REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005034
ASUNTO : BP01-P-2007-005034
Por recibido nuevamente el presente expediente en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Simón Bolívar, en la cual se deja constancia de lo siguiente: ““…,me trasladé en compañía del funcionario …EUCLIDES AMUNDARAY, y la ciudadana AGUACHE MACADAN EDY JOSEFINA…Víctima en el presente caso,…con la finalidad de ubicar y trasladar al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ ALEMAN, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ….nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser la persona solicitada, accediendo a acompañar a la comisión hasta el Comando Principal, donde quedó identificado como RAMON ANTONIO HERNANDEZ ALEMAN…”. Al folio 06, cursa Acta de Entrevista de EDY JOSEFINA AGUACHE MACADAN, quien expone “Me encontraba en mi casa y mi esposo tenia dos días maltratándome delante de mis hijos físico como verbalmente, hasta que hoy no quiso ir a trabajar por maltratarme, me pegó fuertemente con un teléfono en el pie izquierdo, manos y me golpeo por varias partes del cuerpo…”
A los folios 13 al 17 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ ALEMAN, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87, ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ ALEMAN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado RAMON ANTONIO HERNANDEZ ALEMAN, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-