REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005035
ASUNTO : BP01-P-2007-005035
Por recibido nuevamente el presente expediente en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…………“…realizaba labores de patrullaje a bordo de la UP-203 por el Sector Mallorquín III de Barcelona, en compañía del Agente ROMI MARIN, y al desplazarnos por la Calle Páez del referido sector avistamos a una persona de sexo femenino que se encontraba frente a una vivienda quién nos hacía señas y al acudir a su llamado se identifico como LISENIA DEL CARMEN LEAL…, nos manifestó que dentro de su residencia se encontraba su concubino de nombre ULISES JOSE HERNANDEZ el mismo en estado de ebriedad se encerró en una de las habitaciones de la residencia con su niño de seis meses de nacido, y no quería abrir la puerta y decía que mataría al niño; motivo por el cual previa autorización de la ciudadana victima dueña del inmueble procedimos a pasar al interior de la casa y dialogamos a través de la puerta con el concubino de la misma; y en virtud de que el ciudadano en mención se negaba a salir con el niño de la habitación y manifestaba que le haría daño al niño, procedimos a introducirnos a la habitación donde le dimos la voz de alto el mismo la acato sin oponer resistencia, entregando al niño, quedando identificado como ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA…”
A los folios 11 al 15 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87, ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado ULISES JOSE HERNANDEZ PIRICUA, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-