REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000690
ASUNTO : BP01-P-2008-000690
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 06 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.535.982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/09/1975, de 32años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO DIAZ (v) y de CARMEN CONTRERAS (v), residenciado en Coloncito de Píritu, calle Principal, casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
La ciudadana Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda 02º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar lo siguiente: “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Población de Píritu …nos constituimos y trasladamos en comisión con destino al caserío denominado “Corocito” Jurisdicción del mencionado Municipio, en atención a un denuncia signada con el Nº 050-08, recibida ante el departamento de Apoyo para Asunto Criminalisticos y derechos Humanos de la Zona Policial Nº 03 Píritu, interpuesta por la ciudadana ANGIE CORELY CONTRERAS… en perjuicio de su persona y sus dos (02) menores Hijos DAYIMAR D ELOS ANGELES BASTIDAS CONTRERAS Y RICHARD ANTONIO BASTIDA CONTRERAS de 12 y 09 respectivamente , quines ingresaron al Hospital Dr. Pedro Gómez Rolingson de Píritu, presentado la 1) Hematomas con excoriaciones de aproximadamente (30 centímetros de Longitud) en la fosa lumbar de izquierda a derecha, 2).-Lesiones con perdida de sustancia de la región arco superciliar izquierdo , parpado superior del globo ocular izquierdo y hematomas en la región del cuello y 3) hematomas en globo ocular derecho y lesiones con perdida de sustancia intraocular , siendo atendido por el Medico de Guardia Dr. Ramón Carvajal, MSAS 6558, donde menciona como presunto responsable a un ciudadano de nombre JULIO CESAR CONTRERAS, una vez presente en la dirección indicada procedimos a efectuar un recorrido por las inmediaciones del referido caserío con la finalidad de ubicar e identificar al presunto agresor, y en el recorrido específicamente adyacentes al estadium de la mencionada l localidad logramos avistar un sujeto, quien al notar nuestra presencia opto por mostrar una actitud nerviosa tratando de eludirnos retirándose apresuradamente del lugar donde se encontraba despojándose de un objeto color plateado que llevaba en sus manos, acción que llamo nuestra atención procediendo a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, acatando este a la orden emitida… efectuamos la respectiva inspección corporal… el sujeto que vestía para le momento pantalón de jeans prelavado y franela de color gris, a quien no se le detecto evidencia de interés Criminalisticos entre si vestimenta no adherido a su cuerpo…seguidamente le solicitamos si identificación personal manifestando que no portaba su Cédula de Identidad y a su vez dijo llamarse: JULIO CONTRERAS … colectamos en el lugar Un (01) objeto contundente (tubo) de material de Aluminio, color plateado de aproximadamente sesenta (60) centímetros de longitud, del cual se había despojado al percatarse de l nuestra presencia. Por lo antes expuesto le practicamos la respectiva Aprehensión… quedando identificado como JULIO CESAR CONTRERAS”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, JULIO CESAR CONTRERAS, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días.
3.- Permanecer el un trabajo o empleo estable.
Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días. 3.- permanecer el un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-