REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001947
ASUNTO : BP01-P-2008-001947
Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano ANDY PAUL SALCEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 14 de Diciembre de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ELIZABET DE SALVO SISO, por ante la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “Yo vengo a denunciar al señor ANDY PAUL SALCEDO, el día lunes el llego y me dio tres cachetadas, el dice que yo le estaba diciendo groserías a su esposa por teléfono, su esposa se llama ENEMENCIA, el llego se bajo del carro me golpeo y luego se monto en su carro y se fue…..”
Correspondió a la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 23° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANDY PAUL SALCEDO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ.-