REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002061
ASUNTO : BP01-P-2008-002061
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06, a los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, CRISTIAN JESUS HERNANDEZ, YONEGLI JOSE MOTA SUAREZ y NESTOR EFRAIN PEREZ GONZALEZ, solicitando se acuerde a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores privado y Pública Penal, abogados JESUS RAFAEL MOY CURUPE y CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión de los imputados HERNANDEZ CRISTIAN JESUS, ROJAS RODRIGUEZ YURAIMA JOSEFINA, PEREZ GONZALEZ NESTOR EFRAIN y YOGLI JOSE MOTA SUAREZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la pre-calificación del Ministerio Público como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 07 de Mayo de 2008, cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR JORGE MARQUEZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las cuatro horas y cero minutos de la tarde… en compañía del funcionario AGENTE… RAUL MOLINA… SARGENTO SEGUNDO… HENRI RUIZ… SARGENTO MAYOR… JUAN ENRIQUE HERNANDEZ… AGENTE… FIGUEROA ALEX… encontrándome en labores de investigación por la Avenida Intercomunal a la altura del Sector Isla de Cuba, mediante información obtenida por la comunidad, quienes se negaron a identificarse, informándonos que el taller TUNING… es presuntamente utilizado para picar y desvalijar carros, procedimos a acercarnos hasta el Taller para realzarle una inspección Ocular y al momento que vamos a entrar le pedimos a dos ciudadanos que se encontraban cerca del taller, que nos sirvieran como testigos… los mismos… aceptaron… para el momento en que entramos se encontraban cuatro personas se encontraban cuatro personas de las cuales una de ellas era mujer, quedando identificados como: HERNANDEZ CRISTIAN JESUS… ROJAS RODRIGUEZ YURAIMA JOSEFINA… PEREZ GONZALEZ NESTOR EFRAIN… YONEGLI JOSE MOTA SUAREZ… logrando observar que en el lugar había un vehículo MARCA CAPRI, DE COLOR AZUL, PLACA BBB-462, picado en varias partes… procedieron los funcionarios RAUL MOLINA y el AGENTE… FIGUEROA ALEX, a practicar la APREHENSIÓN FORMAL de los referidos ciudadanos…; Acta policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 07/05/2008, cursante a los folios nueve (9) y diez (10) de la causa, suscrita por el funcionario AGENTE DAYANA HERRERA, quien expuso: “…una persona que se identificó como funcionario policial me pidió que si podía colaborar como testigo de un procedimiento que estaban haciendo en el taller yo al entrar al taller logré ver un vehículo desvalijado y unas partes y piezas del vehículo y tres hombres y una mujer que estaban dentro del taller…”; Cursa a los folios trece (13) y catorce (14) de la causa Acta de Entrevista de fecha 07/05/2008, suscrita por el funcionario MENDOZA ARMAS WILMER ALEXANDER, quien expuso: “…se me acercó un señor que se me identificó como funcionario policial y me pidió la colaboración para que le sirviera como testigo de un procedimiento de un vehículo que se encontraba desvalijado y en pedazos, que se encontraba a dos casas de la residencia de mi tío, me acerqué con ellos al taller donde se encontraba un vehículo… las piezas del vehículo se encontraban en el piso, donde pude notar varias partes y piezas del mismo…”; En consecuencia observa este Juzgado que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, no estando llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Y conforme a los dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos HERNANDEZ CRISTIAN JESUS, ROJAS RODRIGUEZ YURAIMA JOSEFINA, PEREZ GONZALEZ NESTOR EFRAIN y YOGLI JOSE MOTA SUAREZ, plenamente identificados en autos, se ordena su libertad inmediata.
Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Remítase la causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.666, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/02/1964, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos ELINA RODRIGUEZ y CLEMENTE ROJAS, residenciada en la Calle Bella Vista, Casa S/Nº, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, HERNANDEZ CRISTIAN JESUS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.437, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/06/1974, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos GISELA HERNANDEZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Bello Monte, Calle Bolívar, Casa Nº 46, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, NESTOR EFRAIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.712, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1979, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ERNESTO PEREZ FIGUERA (v) y NELLY MAITA GONZALEZ (v), residenciado en Sierra Maestra, Avenida Intercomunal. Casa Nº 596, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y YONEIJI JOSE MOTA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.653, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/08/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de máquina pesada, hijo de los ciudadanos YORI MOTA (v) y ANA SUAREZ (v), residenciado en El Paraíso, Calle San Juan, Casa Nº 5-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-