REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004982
ASUNTO : BP01-P-2007-004982
Visto el escrito presentado por la Abg. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Defensora Publica Octava Penal del imputado JESUS RAMIREZ mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido, en el sentido de estudiar la posibilidad de extender el lapso de presentación de su defendido, a cada treinta (30) días, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 27-11-2007 mediante Resolución Judicial se decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS ORLANDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 256 ORDINAL 3 y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, imponiéndose una presentación cada quince (15 ) DIAS.
Así las cosas, se constata través del sistema juris 2000 que desde la fecha de imposición de la medida cautelar, el imputado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas, siendo que a la presente fecha no se ha dictado el acto conclusivo de la investigación, demostrando el imputado durante la misma su intención de someterse al proceso, considerando el Tribunal la procedencia de la solicitud y por ende se considera necesario modificar la periodicidad de las presentaciones del imputado, por el lapso de tiempo solicitado, habida cuenta de que la referida solicitud obedece a la necesidad del imputado de desempeñar libremente el trabajo u oficio cuya certificación acompaña y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al imputado JESUS RAMIREZ como medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 27-11-2007, llevándolo a presentaciones cada treinta (30) dias. En tal virtud este Tribunal se declara con lugar la solicitud de la defensa pública penal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese.
LA JUES SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ.-