REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002181
ASUNTO : BP01-P-2008-002181
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Noveno ( E ) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada: MORELA MARIA BENITEZ MUNDARIN, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abg. HECTOR HERNANDEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana MORELA MARIA BENITEZ MUNDARIN, lo cual se desprende del acta policial fecha 15/05/2008, cursante a los folios TRES y CUATRO suscrita por el SARGENTO AYUDANTE (GNB), ORLANDO GARCIA GONZALEZ, ADSCRITO A LA CUARTA COMPAÑOA DEL DESTACAMENTO N° 75, COMANDO REGIONAL NRO 7, CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, quien expone “…, cumpliendo funciones como Supervisor de la visita por parte de familiares y amigos de los Internos Recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona…, el Guardia Nacional González Aldana Neffer…, quien para el momento cumplía funciones en la requisa de Comida, me informa que una ciudadana quien viste con un pantalón blue jeans, franela blanca con un logo en el pecho de color amarillo y verde, le había revisado un bolso grande de color verde tipo cartea donde llevaba alimentos para un interno recluido en el Internado Judicial…, dentro del mismo había un bolsito de color verde del mismo material pegado al bolso grande con una cuerda, cuando lo fue abrir la ciudadana saco rápidamente un monedero de color amarillo, del cual le solicito información manifestando que llevaba documentos personales y que no iba a entrar al penal con el, que lo iba a dejar afuera, pero si notó que la ciudadana estaba muy nerviosa y temblorosa, por lo que una vez finalizada la revisión de los alimentos no dejó de verla, cuando se retiró a colocar el bolso donde normalmente los colocan la visita, cerca del servicio de prevención, vio cuando la ciudadana voltea para los lados y volvió a meter el monedero en el bolso anteriormente revisado, inmediatamente el Guardia Nacional González Neffer me informa de lo que esta ocurriendo y procedo a acercármele a esta ciudadana que mantenía en su poder un bolso de color verde de material sintético con dibujos de una flore de color blanco y varias imágenes en colores resaltantes, le pregunte si le habían revisado el contenido del mismo contestándome que si, por lo que le pedí que lo abriera nuevamente tomo una actitud nerviosa, temblorosa, al abrirlo lo primero que hizo fue sacar el monedero de color amarillo marca Lotto, le pregunté que llevaba dentro, contestándome que solo eran documentos personales, insistí en revisarlo pero ella estaba muy renuente, fue cuando le pido el apoyo al Sargento Ayudante (GNB) Marcos Caraguiche, para que buscara a dos testigos, quien al llegar con estas personas nos trasladamos hasta la sede del Comando de la Cuarta Compañía…, donde procedimos a identificar a la dueña o responsable del bolso como BENITEZ MUNDARAIN MORELA MARIA…, y en presencia de las ciudadanas SALCEDO DEL TORO VILMA MARIA…, y ROQUE RODRIUEZ MILENA DEL VALLE…, testigos presénciales del procedimiento, sacamos del monedero de color amarillo un envoltorio de papel plástico transparente, dentro del cual había una sustancia compacta de color crema, de olor penetrante, presuntamente la droga denominada “CRACK”, envuelto en una bolsa de papel plástico verde y recubierta con un papel plástico transparente de los llamados envoplast, en vista de esta situación procedimos a e efectuar comunicación vía telefónica con el ciudadano DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público…, a quien le informamos la situación quien ordeno elaborar el procedimiento respectivo y ponerlo a la orden de esa Representación Fiscal. De igual manera hago de su conocimiento que las ciudadanas anteriormente identificadas como las testigos manifestaron no tener disposición para ser entrevistadas motivado que visitan con frecuencia a familiares y amigos recluidos en el Interior del Internado Judicial…, temiendo de esta manera represalia por parte de la población penal en contra de ellas o sus allegados…”. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por el titular de la acción penal quien observa que la revisión corporal de la aprehendida se realizó sin mediar testigos presénciales, invocando la buena fe del Ministerio Público para solicitar la liberta sin restricción de la imputada, considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a la imputada MORELA MARIA BENITEZ MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.052.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de la imputada antes referida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en contra del imputado: MORELA MARIA BENITEZ MUNDARIN, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.052, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos Cruz Ramón Benítez (v) y Rosa Mundaray (v), domiciliado en La Calle Pinto Salina, Casa N° 03, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS.-