REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002180
ASUNTO : BP01-P-2008-002180
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, comisionando a la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 9º Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: MARCO ANTONIO CUECHE, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Dr. IRMA FERMIN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MARCO ANTONIO CUECHE, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 16/05/2008, suscrita por el DETECTIVE LUIS RONDON, adscrito al Adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario DETECTIVE VISITACION MOTA, a bordo de la unidades moto, por la avenida prolongación de la avenida miranda, sector buenos aires, de Barcelona, avistamos a un sujeto quien al notar nuestra presencia policial, se torno visiblemente, nervioso, razón por la cual le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios la cual acato, igualmente se le solito la colaboración a un ciudadano quien se encontraba en las adyacencias para que sirviera como testigo, acto seguido fue impuesto al ciudadano a quien se le dio la voz de alto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u otro objeto proveniente del delito, exigiéndole que la exhibiera…..negándose este en todo momento, se procedió a realizarle la respectiva inspección de persona encontrándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda, color vino tinto que vestía para el momento un bolsito en material sintético, color negro contentivo de un envoltorio de regular tamaño, de papel de aluminio contentivo de residuos vegetales, presumiéndose que sea la droga conocida en papel de periódico contentivo de residuos vegetales presumiéndose que sea la droga conocida marihuana, cuatro mini envoltorio, presumiéndose ue sea la droga denominada como cocaína, siendo impuesto este sujeto de sus derechos, seguidamente se efectuó un llamado a la central, informando del procedimiento efectuado, procediendo el traslado del mismo hasta el comando principal, en donde el aprehendió quedo identificado como MARCO ANTONIO CUECHE y el ciudadano en calidad de testigo quedo identificado como JUNIOR ENRIQUE AYALA RUIZ, quien fue conducido al Departamento de apoyo de investigación a fin de ser entrevistado, y la evidencia incautada, quedando a la orden de SUB-COMISARIO JUAN CHACIN, cursa al folio tres (03) ACTA DE INVESTIGACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, d fecha 16/05/2008, por el funcionario DETECTIVE LUIS RONDON, cursa al folio cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2008, seguida al ciudadano JUNIOR ENRIQUE AYALA RUIZ, ante El Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar. Cursa al folio seis (06) imagen de la sustancia incautada; de las cuales se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ñultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para MARCOS ANTONIO CUECHE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión de este Tribunal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MARCO ANTONIO CUECHE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.296.909, viudo, DE 35 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio Albañil, nacido en Barcelona en fecha 19/04/1973, hijo de los ciudadanos Prolongación, Avenida Miranda, casa 8-41, sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR FARIAS.-