REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002190
ASUNTO : BP01-P-2008-002190
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROCEDEN TE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, narrando los hechos imputado, señalando los elementos de convicción, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se decrete la aprehensión como Flagrante y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oída como fueron los imputados debidamente asistida por su Defensora Público Penal. DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, inserta al folio 3 y vto, suscrita por el funcionario Segundo Guardia Nacional MARCHAN MALAVE, adscrito a la plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Guardia Nacional Bolivariano Romero Monteto Smith, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional …, se procedió a realizar operativo de Seguridad ciudadana, por los sectores de Barcelona, en compañía de los efectivos Sargento Segundo Guardia Nacional…Rivero Manuel, Cabo Primero Guardia Nacional…Masarelli Jesús, Cabo Segundo Guardia Nacional…, específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización Boyacá Tercero de la ciudad de Barcelona, observándose un vehículo de color gris, sin sus placas matriculas, marca Chevrolet, modelo Corsa, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara a lado derecho de la vía, procediendo el efectivo a identificarse y a la vez manifestando que se esta realizando un operativo de verificación de documentos y seriales de vehículos, solicitándole que mostrara su documentación personal y de del vehículo accediendo el ciudadano, quien fue identificado como JORGE LUIS GONZALEZ…, mostrando la siguiente documentación: 1.- Una (01) copia fotostática de un Registro de Vehículo Nro AB-40805, a nombre de la ciudadana Caryulis Subero de González…, el cual identifica un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cosa, Serial de Carrocería Nro 8Z1SC21Z01V310443, serial de Motor 01V310443, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Año 2001. Posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales de identificación del referido vehículo y comparados con la documentación consignada…, constatando que todo se encuentran en su estado original, seguidamente se solicito información al Sistema Integrado de Información Policial del Destacamento Nro 75 ( SIPOL-D75) sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador que el vehículo se encuentra requerido por el C.I.C.P.C. Sub Delegación Simón Rodríguez, por el delito de Hurto de Vehículo…, notificándole al ciudadano Jorge Luis González…lo que presenta el vehículo…”, es por lo que en el presente caso estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrito, y en razón de que de las referidas actuaciones se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado en el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, vista las circunstancias referidas al vehículo que se encontraba en su poder y vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, considerando que de acuerdo con las circunstancias previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al arraigo del imputado en la localidad así como la pena que pudiere llegar a imponerse, hacen en un todo procedente la aplicación de medidas cautelares de libertad, y se concluye en la procedencia por estar ajustado a derecho de la solicitud del la representación fiscal y en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación cada cuarenta y cinco (45) días y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal al imputado: JORGE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROCEDENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
TERCERO: Se acuerda el Procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad acordada al imputado antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad 8.315.243, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 24-01-63, de 45 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: NICOLAS ARMANDO GONZALEZ (v) y ALBA SPCPRRP DE GONZALÑEZ (v), domiciliado en la Calle La Línea Sector Bella Vista, Edif.. Teresita, Piso 6, Apto 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROCEDEN TE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, de guardia
DRA, YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS.-