REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002188
ASUNTO : BP01-P-2008-002188
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUÍZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero ( C) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARNALDO ALOIMA LONGA HERRERA, por presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO , previsto y Sancionado en el Articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. EYRA URBINA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ARNALDO ALOIMA LONGA HERRERA, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 16/05/2008, suscrita por el Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariano Marchan Malavé, plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…12:30 horas pos meridiem aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Guardia Nacional Bolivariano Romero Smith, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a realizar Operativo de Seguridad ciudadana, por los sectores de Barcelona, en compañía de los efectivos Sargento Segundo Guardia Nacional Bolivariano Rivera Manuel, Cabo Primero Guardia Nacional Bolivariano Masarelli Jesús, Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano Betancourt Carlos, Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano Quiérales Luis …específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización Boyacá Tercero de la ciudad de Barcelona, observándose un vehículo de color blanco, sin placas matriculas, marca chevrolet, modelo Esteen, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara, a lado derecho de la vía, procediendo el efectivo a identificarse y a la vez manifestando que se esta realizando un operativo de verificación de documentación y seriales de vehículos, solicitándole que mostrara su documentación personal y la del vehículo, accediendo el ciudadano, quien fue identificado como ARNALDO ALOIMA LONGA HERRERA … Una (01) copia fotostática de un Certificado de Origen N° T-002375, a nombre del ciudadano Richard Rafael Ríos Romero, cédula de identidad Nro. V-15.115.192, el cual identifica un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Esteen, serial de carrocería nro. 8ZICR5169IV331429, serial de motor 91V331429, clase automóvil, tipo sedan, color blanco, año 2001… se procedió a inspeccionar los seriales de identificación del referido vehículo y comparados con la documentación consignada, ….constatando que todos se encuentran en su estado original…seguidamente se solicitó información al sistema Integrado de Información policial del …informando el operador que el vehículo no registra en el sistema y documento que presento es presuntamente falso, y notificándole al ciudadano Arnaldo Noima Longa…lo que presenta el vehículo, indicándole que el vehículo queda retenido y las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público…quien manifestó que se elaboraran las actas correspondientes y que el ciudadano fuera trasladado a la zona policial N° 02…. ES TODO”. Actuaciones que a criterio de este Tribunal, hacen procedente la precalificación jurídica de los hechos formulada por el Ministerio Público, considerando que estamos en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO , previsto y Sancionado en el Articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, y de la misma manera fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ARNALDO ALOIMA LONGA HERRERA, en la comisión del delito antes mencionado, considerando que para su comisión basta las circunstancias de que el sujeto activo se encuentre en poder del bien mueble objeto de denuncia o robo, o cuya titularidad no demuestre de manera fehaciente e indubitable y por cuanto de acuerdo a las circunstancias contenidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, dada la pena que podría llegar a imponerse, así como la conducta predelictual del imputado, y en un todo de acuerdo con la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, se le concede al ciudadano ARNALDO ALOIMA LONGA HERRERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las consagradas en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1º) Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y 2º) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, con cuya aplicación considera el Tribunal se garantiza la sujeción del imputado a la presente investigación. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial N° 02.
TERCERO: Se decreta como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, librándose a tales efectos el correspondiente oficio.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas. Quedan las partes debida. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ARNALDO NOIMA LONGA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.144.010, edad 26 años, de profesión u oficio taxista, nacido en calabozo, estado Guárico, en fecha 28/09/1981, hijo de los ciudadanos: Melquíades Longar y Loraida herrera, con domicilio en la avenida Rómulo gallego. N° barrio Rómulo gallegos, Barcelona, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO , previsto y Sancionado en el Articulo 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. IDALMIS MENDEZ ROMERO.-