REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005272
ASUNTO : BP01-P-2005-005272
Visto el escrito presentado por la Abg. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Defensora Publica Octava Penal del imputado MIGUEL JOSE PRADO ROMERO mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido, en el sentido de estudiar la posibilidad de alargar el lapso de presentación de su defendido, a cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 12-12-2005 mediante Resolución Judicial se decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO MIGUEL JOSE PRADO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 256 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, imponiéndose una presentación cada treinta (30 ) DIAS.
Así las cosas, se constata través del sistema juris 2000 que desde la fecha de imposición de la medida cautelar, el imputado de autos no ha venido cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas, siendo que en las dos últimas fijaciones del acto de audiencia preliminar el mismo no ha comparecido, obstaculizando con ello el desarrollo del proceso, demostrando así su poca intención de someterse al proceso, considerando el Tribunal la improcedencia de la solicitud y por ende se considera necesario mantener la periodicidad de las presentaciones del imputado, por el lapso de tiempo ordenado en oportunidad de su presentación y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA mantener la periodicidad de las presentaciones impuestas al imputado MIGUEL JOSE PRADO ROMERO como medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 12-12-2005. En tal este Tribunal NIEGA lo solicitado por su defensa pública penal, y en su defecto este Tribunal considera necesario apercibir al imputado de las consecuencias que pudieren acarrearle sus reiteradas incomparecencias sin justa causa.. Notifíquese.
LA JUES SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ.-