REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2008-002177
ASUNTO : BP01-S-2008-002177
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y Abg: INGRID YELICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de ALBI RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, titular de la cedula de identidad numero: V-17.223.516, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia común interpuesta en fecha 26/09/2003, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: HERNANDEZ ALCALA, ALBO RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: V-17.223.516, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: "…yo le hice entrega a SALMERIN PAREJO, WILFREDO JOSE, cedula de identidad Nº V-16.480.958, de un revolver marca JAGUAR; calibre 38, serial 118795, perteneciente a la empresa de VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, ubicada en la avenida Caracas, Edificio Bidemar, piso 2, local 31, Barcelona, a las 06:15 horas de la mañana del día de hoy, en la Zona Industrial, avenida 1, en la Bomba GOULD de VENEZUELA, y cuando yo estaba en casa el supervisor de la empresa JESUS GUERRA, fue hasta mi casa y me dijo que el revolver asignado se había perdido, que yo entregue la guardia sin novedad que yo le entregue el revolver a SALMERON PAREJO, WILFREDO JOSE, entonces me dijo vístete para ir arreglar ese problema y yo lo hice y me fui con el supervisor a donde yo monto guardia, es todo”. (Folio 3vto).
Riela al folio 4 de la presente causa, orden de Inicio de la Investigación, en la cual se instruye a practicar todas aquellas diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Rielan a los autos las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 26/09/2003, suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…donde fuimos atendidos por el ciudadano HERNANDEZ ALCALA ALBI RAFAEL, previamente identificado en actas anteriores por se la parte denunciante, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la comisión, nos permitió el acceso al interior del lugar donde ocurrieron los hechos, se procedido a realizar la respectiva Inspección Ocular, el cual consigno a la presente acta policial, así mismo nos manifestó que para el momento en que llego la comisión no se encontraba el ciudadano mencionado en acta como SALMERON PAREJO WILFREDO JOSE, motivo el cual se le libro boleta de citación, para que compareciera por ante este despacho a rendir declaración en el caso que nos ocupa; e igual forma realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio, con la finalidad de ubicar a alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, siendo dicho procedimiento infructuoso…. Es todo”. (Folio 09 vto).
INSPECCION OCULAR, Nº 3433, de fecha 26/09/2003, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA y ALEXANDER MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en donde se deja constancia de los siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Mixto,…, con dos entradas protegidas por portones del mismo material de una hoja tipo corredizo, con sistema de seguridad a control de mando, sin signos de violencia, donde se deja constancia que en la entrada principal, (la primera del lado izquierdo), vista del Observador, una vez traspuesta, se observa del lado Derecho (vista del observado); una garita construida en bloques de meto y columnas de concreto frisado revestida en pintura de color blanco, techo de platabanda con una entrada desprovista de puerta de seguridad donde una vez traspuesta se aprecia del lado izquierdo un mesón de concreto y escaso inmueble propio y necesario del sitio en parcial desorden, todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspección Ocular, es todo en cuanto tengo que informar al respecto”. (Folio 10 vto).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/09/2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano SALMERON PAREJO WILFREDO JOSE, quien entre otras cosas manifestó: “Es el caso que a eso de las nueve de la mañana llego un muchacho apodado el negro a mi sitio de trabajo, y nos pusimos hablar, de pronto yo salí al baño y el arma la deje en una gaveta entonces llego nuevamente a donde estaba el negro y luego de conversar el se fue, cuando revise la gaveta me percate de que el arma no se encontraba, presumí de inmediato que fue el quien se llevo el arma de fuego; es todo”. (Folio 11 vto).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/09/2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano PAREJO SALMERON MIGDALIA MARGARITA, TITULAR DE LA CEDULA DE DIENTIDFAD NUMERO: V-5.188.989, quien entre otras cosas manifestó: “Es el caso que una comisión de de esta Cuerpo llegó por el sector donde vivo buscando un sujeto conocido como el negro, quien es del sector pero no se donde vive, porque según tenia un arma de fuego que fue sustraída del lugar donde trabajaba mi hijo WILFREDO JOSE SALMERON como vigilante, entonces andaban dando recorrido por el lugar y luego se fueron, entonces en la noche del día 26/09/2003, mi hijo llegó diciéndome que le negro había sustraído un arma de fuego con al cual iba a montar su guardia y que fue interrogado en este Cuerpo, y el le dijo que era el negro quien había sustraído el arma, ahora hoy en la mañana se apersono un sujeto a mi casa y me hizo entrega de arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, calibre 38, serial 118795, manifestando que eso lo mandaba el negro para que lo entregara a la PTJ, y es por eso para no tener problemas la vengo a consignar en este despacho (el despacho deja constancia haber recibido de manos de la entrevistada el arma de fuego antes descrita), es todo”; (Folio 12 vto).
EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL, Nº 449, de fecha 29/09/2003, suscrita por el funcionario CARMEN CECILIA MENDEZ, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…Conclusión: Con esta pieza además de su uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforante o rasante producidos por los proyectil disparados por la misma, dependiendo de la zona del cuerpo comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad depende de la región anatomiaza comprometido ay la violencia empleada.- (Folio 14vto).
Revisadas la presentes actuaciones, con vista al fundamento de la petición fiscal, observa el Tribunal que conforme a la pena establecida para el delito HURTO SIMPLE, previsto y penado en el articulo 453 del Código Penal, tipo penal atribuido según la ley vigente para la época en que se cometió el hecho, la acción penal para perseguirlo prescribe a los un (01) año y nueve (09) meses, siendo ello así, y tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho ilícito y hasta la fecha de presentación del acto conclusivo objeto del presente pronunciamiento ha trascurrido un lapso superior al de la prescripción aplicable, de acuerdo con el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal, ciertamente observa el Tribunal que desde la fecha que se cometió el hecho ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere de pleno derecho la prescripción ordinaria, razón por lo cual, tal y como se indico ut supra el presente caso evidentemente se encuentra prescrito, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y por ende le asiste la razón al representante del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por haber operado la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 5to del Código Penal; y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ.-