REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000791
ASUNTO : BP01-P-2008-000791
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ROSA MIGDALIA SAMPALLO DE ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad V- 4.218.115, de nacionalidad venezolana, teléfono N° 0414-8326683, de estado civil casada, de profesión u oficio Transportista, de 54 años de edad, residenciada en Calle Dividivis o Soledad, detrás del Terminar de Pasajeros de Píritu, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 15-02-2008 por la Victima son los siguientes:
"Es el caso que el día 17 de enero unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Píritu, allanaron mi casa de forma violenta, agrediéndonos verbal y fuertemente a todos lo que nos encontrábamos en casa para ese momento, destrozaron todo lo que encontraban a su paso, sustrajeron de mi casa una cantidad incalculable de cosas del hogar, sabanas, corotos, utensilios, computadoras, juguetes, repuestos de carros, entre otras cosas y artefactos. Es bueno recalcar que esos funcionarios en ningún momento me quisieron exhibir o mostrar la orden de allanamiento era totalmente ilegal, Posteriormente se llevaron detenido a uno de mis hijos de nombre LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, les exigí que soltaran a mi hijo y ellos me manifestaron que les tenia que dar QUINCE MILLONES DE BOLIVARES y que por lo tanto ellos se lo llevarían en calidad de deposito y que si no les daba el dinero solicitado no saldría en libertad, mi hijo fue puesto a la orden de la fiscalia y por ende fue presentado a loa Tribunales de Control Penal, y el Titular del Tribunal de Control N° 04, basándose en las pruebas le otorgo Libertad Plena sin ningún tipo de restricción, yo denuncie a los funcionarios que me estaban extorsionando y por ello hemos recibido mis hijos y yo sendas amenazas de muerte e incluso han intentado ejecutar sus objetivos, pero no lo han logrado, por todo los antes expuesto y por el gran temor, miedo y el estado de incertidumbre por lo que nos pueda pasar a causa de acciones perpetradas por esos funcionarios es por lo que solicito, que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION A MI FAVOR, y que la misma sea extensiva a: mi esposo LUIS ALVARADO, a mis hijas e hijo SINAHIT ALVARADO SAMPALLO, INGRID ALVARADO SAMPALLO, LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, a mis nietos y nietas LUIS CELESTINO ALVARADO MATA, LUIS ALEXANDER GUAURA ALVARADO, NATACHA FUENTES ALVARADO, NATALI REQUENA ALVARADO y a mis yernos ALEXANDER GUAUNA y FELIX REQUENA, en la dirección antes señalada, Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ROSA MIGDALIA SAMPALLO DE ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad V- 4.218.115, de nacionalidad venezolana, teléfono N° 0414-8326683, de estado civil casada, de profesión u oficio Transportista, de 54 años de edad, residenciada en Calle Dividivis o Soledad, detrás del Terminar de Pasajeros de Píritu, Estado Anzoátegui, Casa N° 46, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo LUIS ALVARADO, a sus hijas e hijo SINAHIT ALVARADO SAMPALLO, INGRID ALVARADO SAMPALLO, LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, a sus nietos y nietas LUIS CELESTINO ALVARADO MATA, LUIS ALEXANDER GUAURA ALVARADO, NATACHA FUENTES ALVARADO, NATALI REQUENA ALVARADO y a sus yernos ALEXANDER GUAUNA y FELIX REQUENA; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ROSA MIGDALIA SAMPALLO DE ALVARADO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada Nº 03-F19-056-08, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ROSA MIGDALIA SAMPALLO DE ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad V- 4.218.115, de nacionalidad venezolana, teléfono N° 0414-8326683, de estado civil casada, de profesión u oficio Transportista, de 54 años de edad, residenciada en Calle Dividivis o Soledad, detrás del Terminar de Pasajeros de Píritu, Estado Anzoátegui, Casa N° 46, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo LUIS ALVARADO, a sus hijas e hijo SINAHIT ALVARADO SAMPALLO, INGRID ALVARADO SAMPALLO, LUIS CELESTINO ALVARADO SAMPALLO, a sus nietos y nietas LUIS CELESTINO ALVARADO MATA, LUIS ALEXANDER GUAURA ALVARADO, NATACHA FUENTES ALVARADO, NATALI REQUENA ALVARADO y a sus yernos ALEXANDER GUAUNA y FELIX REQUENA, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ROSA MIGDALIA SAMPALLO DE ALVARADO, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bruzual del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.-