REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002306
ASUNTO : BP01-P-2008-002306
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JHONNER JOSE LONGART LEIVA, JUAN FRANCISCO VILLARROEL, DANIEL JOSE HERNANDEZ, YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ y ROMEL CELESTINO GUZMAN TRIAS, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 del Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Privada, abogada FLOPILCRIS CEDEÑOGALLARDO, previamente designada, este Juzgado a los fines de decidir, observa:
Se califica la aprehensión de los imputados JHONDER JOSE LONGARD LEIVA, JUAN FRANCISCO VILLARROEL, DANIEL JOSE HERNANDEZ, YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ y ROMEL CELESTINO GUZMAN TRÍAS, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300, todos del referido texto adjetivo Penal.
Se desprende del Acta Policial cursante a los folios cuatro (4 y su vto.) y cinco (5) de la presente causa de fecha 22/05/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR WILFREDO ZUNIAGA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien en entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las diez horas y veinte minutos… de la noche… encontrándome en labores de patrullaje… en compañía del funcionario Detective ROMEL SILVA… conjuntamente con los funcionarios… CARID ARREAZA… JULIO TINEO, LUIS DELGADO… JOSE VIZCAINO… JULIO HERNANDEZ y JOHN SCOON… en momentos que nos desplazábamos por la calle Sucre del Sector las Carmelitas, Zona Rural San Diego… avistamos frente a una vivienda de color azul, sin número, a varios sujetos portando armas de fuego cortas y largas, dos de ellos vistiendo uniforme de color verde oliva y otros tres con ropa común, quienes al notar la presencia de la comisión policial se desplegaron en diferentes direcciones, intentando los dos uniformados ingresar bruscamente al inmueble en cuestión… fueron neutralizados en el patio… por los funcionarios DELGADO y VIZCAINO… le practicaron la respectiva revisión corporal, incautándole a uno de ellos, quien es de piel blanca, cabellos negros, contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura y 25 años de edad, un RIFLE, calibre 30-30, sin serial ni marca aparente, igualmente se le incautó dentro del bolsillo delantero inferior derecho de la chaqueta (guerrera) veinte cartuchos del mismo calibre y en el bolsillo izquierdo de la misma cuatro cartuchos de Escopeta calibre 12, quedando identificado como: JHONDER JOSE LONGART LEIVA… al otro ciudadano uniformado, quien es de piel morena, cabellos negros, contextura regular, de aproximadamente 1,75 metros de estatura y de 35 años de edad… del mismo calibre… quedando identificado como JUAN FRANCISCO VILLARROEL… se pudo observar sobre una mesa ubicada en la sala de dicha residencia dos armas de fuego largas, las cuales fueron colectadas por los funcionarios, tratándose de un arma de fuego tipo ESCOPETA, color negro, culata de madera, color marrón, sin marca aparente, con las inscripciones POLDI SPECIAL ELKTPU, calibre 16, serial número 35145, aprovisionada con un cartucho del mismo calibre… los otros tres ciudadanos que huyeron del lugar… intentaron escaparse del lugar, siendo neutralizados por los funcionarios SILVA HERNANDEZ y SCOON… incautándole al primero, quien es de piel morena, cabellos negros, contextura fuerte, como de 1,75 metros de estatura y de aproximadamente 35 años de edad, vestido con franela de color gris y pantalón blue jeans, dentro de la parte anterior derecha de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo PISTOLA, marca COLT´S, sin seriales visibles, aprovisionado con su recamara con una bala y su respectivo cargador contentivo de dieciocho balas del mismo calibre, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL JOSE HERNANDEZ… al segundo quien es de piel morena clara, cabellos negros ondulados, contextura regular, como de 1,70 metros de estatura y de 25 años de edad aproximadamente, vestido con franela negra a rayas blancas y bermudas tipo blue jeans, se le incautó dentro del bolsillo derecho del pantalón… un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38, marca SMITH AND WESSON, modelo 36-1, color negro con cacha de madera color marrón, sin seriales visibles, quedando identificado como YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ… y el tercero de ellos, quien es de piel morena, cabello negro, alto, de contextura fuerte y vestía para el momento una camisa roja con azul y un pantalón blue jeans, quien logra ingresar a un rancho de madera y zinc de color verde… donde fue aprehendido… en un área que funge como sala; al momento que extraía de la pretina de su pantalón blue Jean un ESCOPETIN, calibre 12, de color negro con culata de madera color marrón, sin serial ni marca visibles, quedando identificado como: ROMEL CELESTINO GUZMAN TRIAS… se pudo observar sobre una cama pequeña… tres CHALECOS ANTIBALAS, de color negro, sin serial ni marca aparente, tres RADIOS TRSNSMISORES, marca MIALAND, modelos GXT-250, de color vino tinto y negro y tres piezas fabricadas en cabillas, soldadas entrecruzadas en forma de estrella de las comúnmente utilizadas para desinflar neumáticos…; acta policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 21/05/2008 cursante al folio once (11 y su vto) de la presente causa, tomada al ciudadano YOEL LUIS BOLIVAR ZAPATA, quien entre otras cosas expuso: “…yo venía por la calle principal de Valle Lindo y una señora me pidió un servicio para que la llevara a San Diego, cuando íbamos entrando por las carmelitas nos paró una patrulla con varios policías y me dijeron a mi y a la señora que si le podíamos prestar la colaboración, a la señora se la llevaron para una casa y a mi me llevaron mas adelante que habían agarrado a unos tipos y los tenían frente a un rancho, los policías me dijeron que viera que ellos iban a revisar a los tipos, cuando revisan a los tipos le encontraron unas pistolas, y un policía me señaló que viera hacia dentro del rancho porque sobre un colchón estaban unos chalecos antibalas, eso fue todo lo que vi…; cursa al folio doce (12 y su vto.) de la presente causa acta de entrevista de fecha 21/05/2008, tomada a la ciudadana LIGIA MARIA MAITA, quien expuso: “…yo iba en un taxi para la casa de mi hermano que está enfermo que vive por las carmelitas y nos pararon unos policías que están por allí, en ese momento corrían detrás de una gente que tenían unas armas larguísimas que estaban vestidos como guardias y un policía nos dijo para que nosotros fuéramos testigos, a mi me bajaron a una casa y el taxista se lo llevaron para un rancho, que al parecer ahí se metieron otros más, en la casa agarraron a los que están vestidos de guardia y les quitaron las armas que ellos tenían y cuando terminaron de revisar el otro rancho nos trajeron para acá…. Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 del Código Penal Venezolano Vigente, a los fines de estimar la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejó expresado estamos en presencia de una acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considera el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión de los delitos antes señalados, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada de elementos de convicción que comprometan la participación de los imputados JHONDER JOSE LONGARD LEIVA, JUAN FRANCISCO VILLARROEL, DANIEL JOSE HERNANDEZ, YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ y ROMEL CELESTINO GUZMAN TRÍAS, en el referido tipo penal, asimismo observa este Juzgado que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados, ya que los antes señalados imputados poseen residencia fija en este Estado, observa este Juzgado vistas las circunstancias de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existe tal peligro; razón por la cual este Tribunal de Control DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal, a favor de los ciudadanos JHONDER JOSE LONGARD LEIVA, JUAN FRANCISCO VILLARROEL, DANIEL JOSE HERNANDEZ, YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ y ROMEL CELESTINO GUZMAN TRÍAS, por la comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 del Código Penal Venezolano Vigente.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal y a la Oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados JHONDER JOSE LONGARD LEIVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.920, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/05/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE LONGART (v) y ALEXIA LEIVA (v), residenciado en la Calle Sucre, Las Carmelitas, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Sector San Diego, Estado Anzoátegui, JUAN FRANCISCO VILLARROEL, venezolano, cédula de identidad Nº 11.601.553, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 04/10/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la ciudadana EULOGIA DEL VALLE VILLARROEL (v) y no conoce el nombre del padre, residenciado en San Diego, Barrio la Carmelita, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui, DANIEL JOSE HERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 12.530.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/02/1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RONDON y ANA ROSA HERNANDEZ, residenciado en la Vía Principal la vivienda, Vía San Diego, Casa S/Nº, Estado Anzoátegui, YOVANNI JOSE VILLARROEL HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.854.420, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/10/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESÚS ALBERTO VILLARROEL (v) y MARIA ISABEL HERNANDEZ (v), residenciado en San Diego, Invasión, después del puente, Estado Anzoátegui y ROMER CELESTINO GUZMAN TRIAS, venezolano, cédula de identidad Nº 15.874.535, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/05/1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RAMON CELESTINO GUZMAN (v) y ROSA TRIAS (v), residenciado en El Rincón, Barrio Ali Primera, Casa S/Nº, bodega esperanza, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 214 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-