REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002307
ASUNTO : BP01-P-2008-002307
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JAVIER ENRIQUE AGUIRRE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, para JAVIER AGUIRRE y a YHOANFRALIS ANTONIO CAICAGUARE GOMEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el articulo 25 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el 16,17 y 18 de la misma ley. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JAVIER ENRIQUE AGUIRRE y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO YHOANFRALIS ANTONIO CAICAGUARE GOMEZ, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, Dra. LISBETH FIGUERA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JAVIER ENRIQUE AGUIRRE Y YHOANFRALIS ANTONIO CAICAGUARE GOMEZ, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 22/05/2008, suscrita por el SUB. INSPECTOR DOUGLAS HERNANDEZ, adscrito al Adscrito a la Policía del estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE: JORGE RAMIREZ, ABRAHAM RODRIGUEZ, LENNITH FELIBERTT y JOHAN GONZALEZ, cuando nos desplazábamos a la altura por la calle Bermúdez a la altura del cruce con la calle Andrés Eloy blanco, del barrio el espejo de Barcelona observe a dos sujetos que se desplazaban en un vehiculo tipo: moto: VERUCCI, de color azul a la altura de dicha intercesión, observando que el ciudadano que iba como barrillero llevaba dentro de sus piernas una cartera de dama de color negro, por lo que inmediatamente le di la voz de alto la cual acato, sin oponer resistencia posteriormente el funcionario LENNITH FELIBERTT, procedió a solicitar la presencia de un ciudadano que se encontraba parado a pocos metros, aceptando este y quedando identificado como ROSMER NTONIO JIMENEZ, procediendo posteriormente en presencia del testigo el funcionario JOHAN GONZALEZ, a realizar la revisión de los ciudadanos y del vehiculo moto, incautándole al ciudadano UNA CARTERA DE DAMA DE MATERIAL CUERO, DE COLOR NEGRO CON ASAS TIPO CORREAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVOLORIO TAMAÑO REGULAR TIPO PAMELA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL EL CUAL FUE ABIERTO Y SE DETECTO EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGERALES DE COLOR VERDE DE FORMA COMPACTA DE LA PRESUNTA MARIHUANA, quedando identificado como JAVIER ENRIQUE AGUIRRE TREMARIA, de igual manera e realizo la inspección al ciudadano conductor de la moto encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho un arma blanca tipo navaja de material calaima de color gris, con material sintético de color rojo en la empuñadora, quien quedo identificado como CAICAGUARE GOMEZ YHOANFRALIS ANTONIO, posteriormente promedio el funcionario ABRAHAM RODRIGURZ, a realizar la revisión del vehiculo TIPO: MOTO, MARCA VERUCCI, COLOR: AZUL, MODELO: CROSS, SERIAL DE CORROCERIA LFEYCM0065F000069, SERIAL DE MOTOR: DC105354, acto seguido se procedió a la aprehensión de dichos ciudadano imponiéndolo de sus derechos y a su traslado junto con las evidencias incautadas a la sede de nuestro comando, cursa al folio cinco(05) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 22/05/2008, por el funcionario SUB.INSPECTOR AGENTE DOUGLAS HERNANDEZ, cursa la folio seis (06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/05/2008 seguida al ciudadano JIMENEZ ROSMER ANTONIO, ante el Instituto autónomo de la POLICIA DEL Estado Anzoátegui, por el funcionario SARGENTO SEGUNDO NILON ANTONIO MOSQUEDA LANZA. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que estamos en presencia de delitos e acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, y vista la solicitud del titular de la Acción penal, referida a la privación de libertad respecto al imputado JAVIER AGUIRRE se observa la acreditación de fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando el hallazgo de la sustancia presunta droga que le fuere incautada en su poder, al ser revisado en presencia de un testigo del procedimiento policial, y considerando que la pena que pudiere llegar a imponerse, así como el daño causado por considerar la pluriofensividad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, habida cuenta además que sobre el imputado pesan dos solicitudes distintas a ésta, una de ellas por delito de estupefacientes, circunstancias que no prejuzgan sobre su presunción de inocencia pero si son indicativos de una conducta predelictual, considera este Tribunal la procedencia de la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público. Y en cuanto al imputado YHOANFALIS CAICAGUARE considera este Tribunal la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el articulo 25 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el 16,17 y 18 de la misma ley, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tales hechos punibles, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración de la pena que pudiere llegar a imponerse asi como la entidad del delito, se hace procedente la aplicación de medidas cautelares de libertad, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para JAVIER ENRIQUE AGUIRRE, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a YHOANFRALIS ANTONIO CAICAGUARE GOMEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el articulo 25 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el 16,17 y 18 de la misma ley, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada Veinte (20) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de la policía del Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al organismo policial participando la decisión dictada en este acto.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del referido texto adjetivo Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal . Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para JAVIER ENRIQUE AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.873.541, CASADO DE 29 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio comité de empleo, nacido en fecha 16/08/1978, hijo de los ciudadanos ENRIQUE AGUIRRE y MIRIAN TREMATIA, con domicilio en Barrio Puente Ayala, sector los unidos, casa N° 48, por la Presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a YHOANFRALIS ANTONIO CAICAGUARE GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.491.747 soltero DE 23 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 12/06/1984, hijo de los ciudadanos LUIS CAICAGUARE y FRANCISCA GOMEZ, con domicilio en Barrio Puente Ayala, el tojen, c/ del carmen, casa N° 05, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y penado en el articulo 25 Sobre la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el 16,17 y 18 de la misma ley, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO.-