REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002308
ASUNTO : BP01-P-2008-002308
Visto el escrito presentado por la DRA. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÙDEZ, en su carácter de Fiscal 2º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: ARGENIS GAMBOA y NOEL MEJÌAS GAMBOA, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLÌVAR, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ARGENIS RAFAEL GAMBOA Y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA, como flagrante conforme a los artículo 248, 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial cursante al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa, Denuncia de fecha 14-05-2008, formulada por la ciudadana TORREALBA ARIAS EVA TERESA, quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar en representación de la comunidad del sector donde resido que el día de ayer como a las 4:00 horas de la tarde llegó un hermano de diana carolina salcedo gamboa, a la casa de una amiga donde estábamos en una reunión del consejo comunal, pidiéndonos que los auxiliáramos ya que sus otros dos hermanos uno de ellos de nombre RGENIS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.907 y al otro lo desconozco el nombre, estaban violando a su hermana antes mencionada, por lo que nos trasladamos varios vecinos de la comunidad hacia la casa donde reside esa muchacha y al ver lo que pasaba y los dos hermanos de ellas salieron de manera agresiva diciéndonos palabras obscenas hasta que llegó la Policía y todo se calmó… Cursa al folio siete (07) de la presente causa, Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA SALCEDO GAMBOA. Asimismo cursa al folio ocho (08) Acta suscritas por los habitantes de la Comunidad Brisas de Agua Clara. Cursa al folio doce (12) y su vuelto, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario NELSÒN RIVAS, quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome de guardia en esta sede y prosiguiendo con las Actas Procesales signadas con el nùmero H-874-870, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA…EN COMPAÑÌA DEL Funcionario RIVAS ERICK…hacia el Barrio El Viñedo, Sector Agua Clara, Calle Principal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de identificar plenamente a un ciudadano de nombre: ARGENIS GAMBOA Y A OTRO DESCONOCIDO, quienes aparecen como investigado en el expediente, una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse LUISA DEL VALLE GAMBOA PARIAGUAN…y nos manifestó ser la madre de la ciudadana: DIANA CAROLINA SALCEDO GAMBOA, quien aparece como víctima en el referido expediente, de igual manera nos manifestó que sus hijos no se encontraban en su residencia, pero que sus nombres eran ARGENIS RAFAEL GAMBOA… y NOEL JOSÈ GAMBOA….nos manifestó que su hijo el que le fue avisar a los vecinos responde al nombre de LUIS JOSÈ SALCEDO GAMBOA, de igual manera manifestó que su hija Diana Carolina Salcedo sufre de trastornos mentales y que ella no tenía conocimiento de lo que había pasado ya que se encontraba trabajando, una vez escuchada a la referida ciudadana opté por librarle boleta de citación… Cursa al folio trece (13) Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-08, suscrita por el funcionario AGENTE CÈSAR CEDEÑO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta sub Delegación… quien deja constancia de lo siguiente: “ ….prosiguiendo con las averiguaciones signada con la nomenclatura H-874-870, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, me trasladé en compañía del funcionario Agente JESÙS GONZÀLÑEZ….hacia el barrio el Viñedo, sector Brisas de Agua Clara, Calle Principal casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de librarle un oficio forense a la ciudadana DIANA CAROLINA SALCEDO GAMBOA, ya que la misma funge como víctima en la presente averiguación, …fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como: LUISA DEL VALLE GARCÌA GAMBOA PERICAGUAN….manifestándonos que Diana Carolina Gamboa padece de trastornos mentales, por lo que se le hizo entrega de un oficio médico Legal, a fin de que comparezca por ante el servicio médico forense de este despacho. Informándonos no tener ningún impedimento en trasladar a su hija hasta esta sede, de igual manera se le inquirió información acerca de la ubicación de los ciudadanos ARGENIS GAMBOA Y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA, informándonos que los mismos no se encontraban presentes al momento de nuestra visita…. Al folio catorce (14) cursa oficio Nº 09700-072 039, de fecha 19-05-08, dirigido al Medico _Forense de Guardia del Servicio de Medicatura Forense sub Delegación Barcelona, a los fines de practicar examen Médico Legal “VAGINO-RECTAL” a la ciudadana DIANA CAROLINA SALCEDO GAMBOA. Cursa al folio quince (15) Reconocimiento Médico legal en la persona SALCEDO GAMBOA DIANA CAROLINA. Cursa al folio dieciséis (16) Acta de Investigación Penal, de fecha 22-05-08, suscrita por el funcionario AGENTE CÈSAR CEDEÑO, quien deja constancia de la diligencia policial: “ …recibí llamada telefónica de la ciudadana TORREALBA ARIAS EVA TERESA, cédula de identidad Nº 12.511.551, quien es directivo del Consejo Comunal del Sector Brisas e Agua Clara, sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui,…por ser la parte denunciante, informándome que los ciudadanos GAMBOA ARGENIS RAFAEL Y GAMBOA MEJÌAS NOEL JOSÈ, quienes fungen como investigados en la averiguación signada con la nomenclatura H-874-870, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se encuentran frente a la casa donde ocurrió el hecho y que la comunidad enardecida va a linchar a dichos ciudadanos, por lo que se conformó comisión integrada por los funcionarios Agente JESÙS GONZÀLEZ y Agente de la policía estadal JOSÈ NORIEGA, trasladándonos…hacia la dirección antes indicada pudimos avistar a varias personas reunidas, quienes nos abordaron manifestándonos varios de ellos que iban a tomar la justicia por sus propias manos, si no hacíamos nada al respecto. Asimismo nos indicaron que dichos ciudadanos se encontraban en frente de su casa ingiriendo bebidas alcohólicas, trasladarnos hasta la calle principal de dicho sector, rancho de color verde, sin número, donde efectivamente pudimos avistar a dos sujetos a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este despacho…quedando identificados como: ARGENIS RAAEL GAMBOA… y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA….por lo que se procedió a practicar la aprehensión de los mismos, optando por trasladarnos junto con los detenidos a la sede de este despacho…posteriormente me dirigí hacia la Sala de Análisis y seguimiento estratégico de Información Policial, a fin de verificar a través del sistema Integrado de Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los mismos…. Con fundamento a las referidas actuaciones, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar que refieren los hechos que dieron origen a la presente investigación, considera este tribunal que estamos frente a un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados ARGENIS RAFAEL GAMBOA Y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible consistente en forzar a una mujer a tener un acto sexual bien sea vía oral, anal o vaginal, sin su consentimiento y de manera violenta, elementos que permiten subsumir la conducta de los imputados en el referido tipo penal, conforme a las circunstancias fácticas que se extraen de las actas de investigación policial. Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Privación de Libertad considerando que estamos en presencia de un delito que amerita una pena que supera el limite máximo de diez años, habida cuenta del daño causado no sólo a la integridad física sino además a la salud y moral de la victima, visto el carácter pluriofensivo de dicho hecho punible, observa este Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, por lo que se hace procedente y exigible conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ARGENIS RAFAEL GAMBOA Y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA GAMBOA
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, participándole lo aquí decidido, sitio en el cual quedaran recluidos los imputados de manera preventiva.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples de la presente audiencia, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GAMBOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.907, natural del Estado Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-1981 de 26 años de edad, de estado civil soltero, oficio vigilante, hijo de RAFAEL CORREA (F) y de LUISA DEL VALLE GAMBOA (V), residenciado en el Viñedo, C/6, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; y NOEL JOSÈ MEJÌAS GAMBOA, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha NO SABE, de 25 años de edad, de estado civil soltero, oficio Albañil, hijo de ANDRÈS MEJÀIS (F) y de LUISA GAMBOA (V), residenciado en LA CALLE PRINCIPAL, EL VIÑEDO, CASA S/Nº, BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-