REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002309
ASUNTO : BP01-P-2008-002309
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia al Imputado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, quién fue aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 22/05/2008 en las cuales se evidencia la comisión de un delito “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SAMYJO MARCANO OJEDA; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Público DRA. HERMINA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, así como la de la defensa, se decreta la aprehensión del imputado como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, Acta Policial de fecha 22 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PA) JOSE GALINDO, adscrito al Departamento de Capturas de la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la actuación policial: “…encontrándome en labores de patrullaje en el Municipio “Simón Bolívar” en compañía del Funcionario (PA) ANTONIO VALLEJOS…, por la Calle Pedro María Freites del Casco Central de la ciudad de Barcelona, fuimos llamados por una ciudadana quién al acercarse pude notar que se encontraba muy desesperada y asustada siendo identificada como SAMIJO MARCANO OJEDA…, manifestándome que un ciudadano armado con un objeto como una aguja grande, le había causado una herida a la altura del estomago obligándola a entregarle su teléfono celular, de inmediato procedí a realizar un recorrido por el Boulevar 5 de Julio de Barcelona, donde logré avistar al ciudadano descrito por la ciudadana, seguidamente le di la voz de alto la cual acato sin oponerse, procediendo el funcionario ANTONIO VALLEJOS a realizarle la revisión corporal, se le incautó en su poder Un (01) alfiler de pañales de materia metal de tamaño mediano, un (1) corta uñas pequeño y un (1) teléfono celular de color negro, marca Motorola Modelo C-122, posteriormente la ciudadana victima se acerco al sitio donde nos encontrábamos reconociendo de inmediato al ciudadano como su agresor y manifestó que el teléfono que se le había incautado es de su propiedad, procediendo a solicitarle la documentación quedando identificado como HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN…”. Asimismo riela al folio seis (6) de la presente causa Cadena de Custodia del objeto recuperado, de fecha 22 de Mayo de 2008 suscrito por el Funcionario JOSE GALINDO. Igualmente cursa al folio ocho (8) y nueve (9) de la presente causa Denuncia Nº 0378-08 de fecha 22 de Mayo de 2008, correspondiente al ciudadana MARCANO OJEDA SAMYJO quién expuso: “…me encontraba pasando la calle Freites cerca del Boulevar y paso un sujeto y sentí que me puyo y me arranco el celular salio corriendo yo andaba con mi amiga TELIMAY COLINA y salí corriendo para buscar ayuda en ese momento vi a dos funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui y me prestaron ayuda , yo le dije las características del sujeto que me arranco el celular, ellos me indicaron que los acompaña para localizar el sujeto dimos unas vueltas por el Boulevar y llegamos a un punto de control del mimos boulevar donde tenían el hombre que me arranco el celular yo lo identifique y los policías le consiguieron mi celular un teléfono marca Motorola C-212, con línea Movistar de color negro que me costo 165 bolívares fuertes, luego los funcionarios me indicaron que viniera a poner la denuncia”. Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y penado en el articulo 453 del Código Penal, apartándose este Tribunal de la precalificación jurídica provisional que de los hechos hace el Ministerio Público. Así mismo, se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, considerando la denuncia formulada por la victima así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, en cuanto al señalamiento que hace la victima del referido imputado como su presunto agresor, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, la pluriofensividad del delito que no sólo atenta contra el bien jurídico de la propiedad sino también la integridad física de las personas, hacen concluir en Una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, por la presunta comisión del delito de “ROBO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de SAMYJO MARCANO OJEDA; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Se decreta como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Oficio a la citada Institución participándole de la decisión dictada en la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.062.321, natural de la población de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17 de Marzo de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Mejias y Edelmira Yaguran, residenciado en el Sector el Zamuro, Bergantín, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de “ROBO GENERICO”, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMYJO MARCANO OJEDA, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-