REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000357
ASUNTO : BP01-P-2008-000357
Visto el escrito presentado por la Abogado NILDA GLECIANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.181, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL, PLACAS: XNN-895, SERIAL DE CARROCERÌA: 1W69ADV109011, SERIAL DEL MOTOR: ADV109011.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Documento-Poder, otorgado por los ciudadanos NILDA GLECIANO MARQUEX Y EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.330.085, ambos de este mismo domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha: 23 de Octubre de 2007 bajo el No. 21, Tomo 153, de los Libros de Autenticaciones respectivos, confiriéndole a la Apoderada facultades amplias de representación judicial y en especial en la causa Nro. CR-7-D-75867 donde se verifica la titularidad y propiedad del vehiculo placas XNN895.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 1W69ADV109011-1-2, de fecha 27 de Enero de 2003, a nombre MACHADO ALVAREZ ALFIO RAUL, titular de la cédula de identidad Nº 9.434.117, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Autónomo de Transporte y Comunicaciones, Servicio Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1983, Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL Serial de Carrocería: 1W69ADV109011; Serial de Motor: ADV109011, Uso: PARTICULAR, Placas: XNN895, Tipo: SEDAN.
TERCERO: Documento de compraventa celebrado entre ALFIO RAUL MACHADO ALVAREZ, y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, sobre el vehiculo objeto de solicitud.
CUARTO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto CESAR RAMON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre del Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los seriales de carroceria FALSO, Motor Devastado, serial de chasis falso, Placas identificadoras falsas”. De la misma manera experticia documentológica en la cual se concluye en la falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo.
QUINTO. Negativa de entrega de vehiculo formulada por el Ministerio Público en fecha 15 de Enero de 2007, en la cual se determina que en una eventual solicitud de vehiculo ante un Tribunal de Control, se haga la solicitud de que dicho vehiculo no sea entregado, en base a los argumentos expuestos y con ello atacar la comisión de mas delitos previstos en la legislación especial.
La Jurisprudencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Ha sido reiterada la Jurisprudencia patria, en sentencia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) que señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo.
Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1983, Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL Serial de Carrocería: 1W69ADV109011; Serial de Motor: ADV109011, Uso: PARTICULAR, Placas: XNN895, Tipo: SEDAN, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, aunado que el solicitante de acuerdo a las actuaciones no se le puede acreditar la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículos resultó falso, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existen suficientes dudas acerca de las titularidad del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Abogada NILDA GLECIANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.181, sobre la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL, PLACAS: XNN-895, SERIAL DE CARROCERÌA: 1W69ADV109011, SERIAL DEL MOTOR: ADV109011, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ.-