REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002219
ASUNTO : BP01-P-2008-002219
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO (MENOS GRAVES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08/04/2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: MARISOL CARIAS titular de la cedula de identidad Nro. 5.187.182 quien entre otras cosas manifestó que para el momento en que su hijo Gabriel Lugo, se encontraba en compañía de Vicente Espinoza quien se estaba nebulizando, se presento el ciudadano Rafael Rodriguez y sin mediar palabra alguna lo agredió físicamente.
Iniciada la investigación por parte del Organo Fiscal, se ordeno la practica de diligencias tales como entrevistas a testigos, inspecciones oculares, y el resultado del reconocimiento medico legal, por cuanto la victima no acudió al Cuerpo Comisionado a fin de practicárselo.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, el Ministerio Publico observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES del tipo legal básico (MENOS GRAVES) todo ello en función del contenido del acta policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando evidenciados que están llenos los extremos exigidos en el articulo 415 del Codigo Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios tales como inspección ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados, asimismo se observa, que no existe reconocimiento medico legal, a pesar de haberse ordenado su practica, siendo esta la prueba fundamental a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la victima como para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente su acusacion en contra de persona alguna, es por ello que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando el Ministerio Publico solicitar, como en efecto lo hace, el sobreseimiento de la causa con fundamento en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, con vista a las actuaciones que se consignan, de las cuales se desprende la insuficiencia probatoria informada por el titular de la acción penal, en lo que atane a la acreditación del hecho, considerando las diligencias que impiden corroborar la comisión del delito o del hecho punible que se denuncia, y su autoría, habida cuenta al argumento de la representación fiscal de la inexistencia de elementos que puedan vincular a la persona denunciada con el hecho antijurídico que se denuncia, y de igual forma no se han podido incorporar elementos de investigación que relacionen con el hecho criminal, y visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge el criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ solicitado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.-