REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003096
ASUNTO : BP01-P-2006-003096
Visto los escritos presentados por los Dres. HECTOR HERNANDEZ y CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado y Publico Tercera Penal, respectivamente, de los imputados JOEL JOSE GARCIA, WILMER BLANCO y CARLOS ALCANTARA, mediante el cual solicitan el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por haber cesado el lapso sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, en tal sentido observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 03 de Marzo de 2008 se levanto acta de Audiencia Oral oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para que presentara el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE GARCIA, WILMER BLANCO y CARLOS ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.
En fecha 07 de Mayo de 2006, la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los IMPUTADOS JOEL JOSE GARCIA, WILMER ANTONIO HERNANDEZ BLANCO Y CARLOS ALBERTO ALCANTARA RIVERO, POR LA COMISION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3º, y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373.
Tal y como se indico anteriormente en fecha 03 de Marzo de 2008, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, el cual vencería el día Sábado 17 de Abril de 2008, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello ocurriera.
De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JOEL JOSE GARCIA, WILMER ANTONIO HERNANDEZ BLANCO Y CARLOS ALBERTO ALCANTARA RIVERO, ampliamente identificados en autos, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JOEL JOSE GARCIA, WILMER ANTONIO HERNANDEZ BLANCO Y CARLOS ALBERTO ALCANTARA RIVERO, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.-