REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004833
ASUNTO : BP01-P-2007-004833
Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento con relación a la entrega de vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, SUPERCABA ANO 1988, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33050, SERIAL DE MOTOR: 16 CIL, PLACAS 800 XCD solicitado por el ciudadano FELIX MILLAN ARCIA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS EMILI GARCIA viuda de LEONEL FREITES DE CASTRO, en tal sentido, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se constata lo siguiente:
Se da inicio a la presente investigación por hechos acaecidos en fecha 13 de marzo de 2007 donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano LEONEL FREITES DE CASTRO, quien se encontraba en el interior de su vehículo – objeto de reclamación- siendo trasladado al Hospital Luis Razzeti de esta ciudad donde posteriormente falleció, siendo retenido el vehículo en cuestión para las investigaciones de rigor por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Barcelona.
Así las cosas se evidincia de las actas procesales que dentro de las diligencias de investigación ordenadas a practicar por parte de la Fiscalia Sexta de este Estado a cargo de la investigación se encuentran experticia de ION NITRATO Y BARRIDO, así como la EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL del vehículo objeto de investigación.
En fecha, 25 de octubre de 2007 es negada la entrega material del vehículo por cuanto el mismo se encuentra involucrado en la causa signada con el N° 3147-07 instruida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por uno de los delitos contra las personas ( Homicidio), con basamento a que el solicitante no es propietario.
En virtud de ello, es solicitado por ante este Tribunal en fecha 16-11-07, la entrega material de dicho bien, habiéndose dictado en fecha 20 de diciembre de 2007 una vez recibidas las actuaciones procedentes de la fiscalia a cargo de la investigación, auto mediante el cual se acordó INSTAR al solicitante a los fines de que consignara a los autos los documentos originales que acreditaran los derechos que pretendía hacer valer sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, siendo consignado en fecha 16 de abril de los corrientes original de Certificado de Registro de Vehículo donde aparece como propietaria del vehículo reclamado la ciudadana ISABEL TERESA REQUENA DE SEGOVIA.
Determinado lo anterior, estima quien aquí se pronuncia que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión a una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto reclamado, por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto.
En efecto, en el caso sometido a consideración; el solicitante promovió prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, SUPERCABA ANO 1988, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33050, SERIAL DE MOTOR: 16 CIL, PLACAS 800 XCD, como lo son copia certificada el documento autentico de compra- venta efectuado por los ciudadanos ADOLFO DE JESUS SEGOVIA y su cónyuge ISABEL TERESA REQUENA DE SEGOVIA, al ciudadano LEONEL FREITAS DE CASTRO, hoy occiso del vehículo anteriormente identificado , cursante a los folios 07 al 09 de la causa; así como también Certificado de Registro de Vehículo n° 26782732, expedido por la Autoridad Administrativa Competente para ello, vale decir, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana ISABEL TERESA REQUENA DE SEGOVIA, quien según documento de compra venta traspaso la propiedad al ciudadano LEONEL FREITAS DE CASTRO (occiso).
Aunado a lo anterior al constarse además que los resultados de la experticia de seriales y avaluó N° 14, de fecha 07-06-07, practica por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz, al vehículo reclamado arrojo como conclusión: “…El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación ORIGINALES, verificando las matriculas y seriales de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIPOL, no arrojo datos de solicitud por este cuerpo policial , verificando los datos en el sistema INTT, arrojo los datos del vehículo objeto de estudio…” , evidenciándose que igualmente cursa en autos resultado de experticia física de barrido realizada al vehículo automotor, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la devolución material del bien solicitado bajo guarda y custodia al ciudadano FELIX MILLAN ARCIA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS EMILI GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo Artículo 311 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal.
Lo anterior obedece a que la investigación aun no ha concluido faltando diligencias por practicar quedando en consecuencia obligado el solicitante a presentar el vehículo ante las autoridad competente toda vez que sea solicitado, hasta tanto se de por culminada la presente investigación
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, SUPERCABA ANO 1988, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1JE33050, SERIAL DE MOTOR: 16 CIL, PLACAS 800 XCD solicitado por el ciudadano FELIX MILLAN ARCIA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS EMILI GARCIA viuda de LEONEL FREITES DE CASTROcon la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado.
SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante, por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que el vehiculo se encontraba en el estacionamiento de ese Cuerpo Policial . Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTRO
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. NERMAR NARVAEZ.-