REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002469
ASUNTO : BP01-P-2007-002469
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LEONARDO VALENTIN GUARACHE: quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.842, natural de Ciudad Bolívar San Felix, en fecha 11/12/1972, de 34 años de edad, hijo de VALENTIN RODRIGUEZ (V) y de CARMEN GUARACHE (D), residenciado en: Calle N° 06, CASA N° 12, Urbanización Brisas Del Mar, Las Casitas Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado LEONARDO VALENTIN GUARACHE, están sujetas desde 09/06/2007, a una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones de cada 30 días, impuestas por éste juzgado incumpliendo de esta manera con la medida dictada por este Tribunal, así como también las mismas no han comparecido a las diferentes convocatorias hechas por el Tribunal a objeto de llevarse a cabo la Audiencia en la presente causa, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, por la presunta comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentran el imputado LEONARDO VALENTIN GUARACHE, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado, en fecha 09/06/2007, por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 256, en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentación cada treinta Días (30) días por ante la oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial, se observa de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000, las referidas imputadas no han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no han comparecido sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben las mismas darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de las imputadas de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal , es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha en fecha 09/06/2007, por éste Tribunal, el imputado LEONARDO VALENTIN GUARACHE , de las prevista en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 , ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 09/06/2007, al imputado LEONARDO VALENTIN GUARACHE, ya identificadas en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR FARIAS.-