REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2006-000032
ASUNTO : BJ01-P-2006-000032
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, una vez revisado de manera exhaustiva la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ (OCCISO), así como de la revisión del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado JOSE ANTONIO ZENEMEN SAMAN se le sigue proceso penal ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Asunto Principal Nº BP01-P-2006-009179, por la misma comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE DANIEL SANCHEZ (OCCISO).
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante el Tribunal de Juicio Nº 02 (BP01-P-2006-009179) se observa que la misma se encuentra actualmente para la realización del acto de sorteo de escabinos a efectuarse el día 23/05/2008; es decir, en el mismo acto procesal a verificarse en la causa bajo el conocimiento de este Juzgado (compulsa: BJ01-P-2006-000032).
Ahora bien, establece el artículo 70 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal que “…. Son delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”; de igual modo establece el artículo 71 Ejusdem, que “… el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes…” También, se resaltan en los artículos 72 y 73 de la Ley Adjetiva Penal, la Prevención que se debe determinar por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal y el principio de la unidad del proceso y refiere entre otras cosas que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” .
Tal como se ha señalado anteriormente, este despacho verifica que al acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN, se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DANIEL SANCHEZ (OCCISO); y por ante el Tribunal de Juicio Nº 02 se le sigue proceso penal en la causa principal bajo el Nº Nº BP01-P-2006-009179, al acusado ANTONIO ZENEMEN SAMAN, por los mismos hechos, es decir; la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima JOSE DANIEL SANCHEZ (OCCISO).
Dicho esto, este Tribunal concluye con que el Juzgado de Primera instancia Penal en Función de Juicio Nº 02, realizó el primer acto de procedimiento y en virtud que es despacho conoce por el mismo delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, CALIFICADO que tiene señalada igual pena al delito que conoce este Tribunal de Juicio Nº 01, y en aras de velar por el principio de la unidad del proceso, a los fines de evitar sentencias contradictorias por encontrarse las mismas en fase de juicio oral y público, de conformidad a lo previsto en los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS en el referido Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados in comento. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación de las causas seguidas a los acusados JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDAN Y ANTONIO ZENEMEN SAMAN, de conformidad a lo previsto en los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al citado Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.-