REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003727
ASUNTO : BP01-P-2003-000316
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del acusado FREDDY VALBUENA ALMAZA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días, en virtud de encontrarse laborando por sus propios medios en la venta libros, lo que requiere la dedicación de tiempo exclusivo por ser el único sustento para cubrir las necesidades básicas de él y su familia.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública, del acusado FREDDY VALBUENA ALMAZA, observa:
En fecha 26 de Septiembre de 2003, el Tribunal de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada 15 días, siendo extendido a un lapso de Cuarenta y cinco (45) días en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar; esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al acusado FREDDY VALBUENA ALMAZA.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: FREDDY VALBUENA ALMAZA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, y siendo que se trata de un proceso que tuvo su inicio en el año 2003; sin que hasta la presente fecha se haya realizado la audiencia oral y publica; motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia se acuerda extender el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada sesenta (60) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado FREDDY VALBUENA ALMAZA, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.