REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004979
ASUNTO : BP01-P-2007-004979
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLARA CARMEN RIVERO MAGO, actuando en su condición de escabino en la presente causa, y en la cual se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto, según acta de fecha 06 de Mayo de 2008; a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la misma se encuentra incapacitada, consignando fotocopias de Resolución del Ministerio de Educación y Evaluación de Incapacidad del IPASME, donde se evidencia que presenta problemas de salud (Artrosis Cervical, Síndrome de Lión Barre y Hernias Discales), que le impide permanecer mucho tiempo parada o sentada; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana CLARA CARMEN RIVERO MAGO, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada, como órgano garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es en este caso el derecho a la salud.
RESOLUCION
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana CLARA CARMEN RIVERO MAGO. SEGUNDO: Acuerda notificar a otro ciudadano del listado de Sorteo de Escabinos seleccionados; a tal efecto se libra correspondiente oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, para que asista al acto fijado el día 16-06-2008; todo conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.-