REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004006
ASUNTO : BP01-P-2007-004006
Visto el escrito presentado por el Dr. GABRIEL MILLAN GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ , mediante el cual solicita y expone: Ciudadano Juez mi representado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones desde que le fueron impuestas, tal como se evidencia de la revisión del sistema juris, es por por lo que le solicito formalmente que le conceda a mi defendido la extensión de los días de presentación ya que mi defendido se desempeña como chofer contratado de las unidades pertenecientes al Instituto Autónomo Municipal de Transporte Público de Sotillo y se le hace imposible presentarse tan periódicamente.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO , observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO , ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada QUINCE DIAS (15) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL
EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el Abogado de Confianza a favor del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO , extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada QUINCE (15) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS.