REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001600
ASUNTO : BP01-P-2007-001600
Visto el escrito presentado por El Dr. TITO GELVEZ, abogado de Confianza del ciudadano RODOLFO REYES PARUCHO en el que expone: Ocurro para interponer; RECURSO DE REVOCATORIO contra el Auto dictado por su competente autoridad de fecha 13 de Mayo de 2008, según lo establecido en el Art. 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público para el dia 13 de Mayo de 2008, esto en virtud de que dicho acto ha sido diferido en ocho(8) oportunidades, estando clara la defensa que dicho diferimiento no ha sido por causas imputables a la misma, ni al presente tribunal, encontrándose en los actuales momentos mis defendidos sometidos a la medida de Privación de Libertad; siendo este recurso el medio idóneo para que su competente autoridad pueda examinar y estudiar nuevamente el auto, con la finalidad de que e dicte un lapso para la celebración del acto lo mas prontamente posible.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13 de Mayo del presente año, la actuación realizada fue Un Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Público por cuanto no se encontraban presente las partes , y no un Auto como lo refiere la defensa en el escrito donde interpone el Recurso de Revocación; que en el RECURSO DE REVOCACION tal como lo tipifica el ARt 444 del Código Orgánico Procesal Penal procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión correspondiente durante las audiencias orales vale decir preliminar o juicio que debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Con respecto a la mención en cuanto a la sustitución de la fecha para una mas cercana a la pautada por el Tribunal, es oportuna la ocasión para hacer del conocimiento de la defensa que el Tribunal se rige por una Agenda única para la realización de los actos de cada causa y que la fecha mas cercana correspondiente es el 11 de Junio del año en curso tomando en cuenta que los acusados se encuentran privados de su libertad. Por lo que es IMPROCEDENTE su petitorio .- Y ASI DE DECIDE.-
En cuanto el escrito presentado por el acusado RODOLFO REYES PARUCHO en el que expone: Acudo ante su competente autoridad con la finalidad que se le realice el debido nombramiento como defensa Privada a la Dra. MAGYHIHER BITTAR, para que la misma me represente en los Actos Juridicos Penales restantes que se sigue en mi contra.
EsTe Tribunal acuerda solicitar el traslado del acusado ante este Juzgado para el día 20 de Mayo de 2008 a los fines que aclare si revoca a la defensa anterior o asocia a la nueva defensa, por cuanto no se especifica en el escrito presentado.-
Librese las correspondientes notificaciones y boleta de traslado.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS.-