REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003090
ASUNTO : BP01-P-2007-003090
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente, en el cual se observa entre otros requerimientos la solicitud de Medida Humanitaria interpuesta por el Dr. DOUGLAS CENTENO defensor de Confianza del ciudadano JOSE LUIS ISACES RODRIGUEZ, en razón que su defendido esta recluido en un sitio inadecuado e insalubre, afectado de problemas renales y cardio-hipertensivos, entre otros, que ponen en peligro su vida en reclusión, sin recibir atención médica de ningún tipo, como lo demuestra constancia medica anexa.
Observa esta Juzgadora que el Abogado de Confianza señala que se aplique una medida Humanitaria , pide se revise la medida de detención provisional y se sustituya por medida cautelares, al respecto considera el Tribunal que no podemos hacer uso desmedido de la norma in comento, ya que la misma debe interpretarse restrictivamente y es aplicable a las personas condenadas, no siendo el caso de marras por cuanto el acusado JOSE LUIS ISACE RODRIGUEZ, SE ENCUENTRA EN CONDICIÓN DE PROCESADO Y NO DE PENADO . Sin embargo este Tribunal de Juicio Nro 02 garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentran privadas de su libertad , y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional acuerda: 1).- El Traslado del ciudadano JOSE LUIS ISACES RODRIGUEZ A LA Medicatura Forense de Barcelona a los fines que se le practique un reconocimiento medico forense y de ser el caso lo amplíen de conformidad con el art 240 del texto adjetivo penal . Así mismo se acuerda oficiar al director del centro de reclusión donde se encuentra actualmente para que le preste todo el apoyo posible en lo referente a su enfermedad y lo traslade ante un centro hospitalario cuando lo requiera el estado de salud del acusado.
En cuanto a la solicitud de convocatoria de juicio Oral y publico obviando el trámite legaL para la constitución de Tribunal Mixto solicitada por el Abogado de confianza, este Tribunal acuerda: El traslado del acusado ante este Juzgado a los fines de solicitar la Constitución de Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS.-