REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001732
ASUNTO : BP01-P-2005-001732
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexta Penal de la ciudadana OSCARINA GARCIA ARCILA, mediante el cual expone y solicita: Es el caso ciudadana Juez, que mi representada en fecha 13 de Junio de 2005, fue impuesta de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, obligación esta que ha estado cumpliendo a cabalidad. Por lo que solicito muy respetuosamente se le extienda el régimen de presentación a cada sesenta (60) días.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Defensora Pública Décimo Sexta Penal de la ciudadana OSCARINA GARCIA ARCILA , observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la acusada: OSCARINA GARCIA ARCILA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento de lA acusada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada SESENTA (60) DIAS. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la Defensora Pública Penal a favor de la ciudadana OSCARINA GARCIA ARCILA , extendiéndose el régimen de presentaciones de la referida ciudadana a cada SESENTA (60) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.-