REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003170
ASUNTO : BP01-P-2005-003170
Visto el escrito presentado por el Dr. NEMECIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano ADRIAN CELESTINO GUEVARA, mediante el cual expone y solicita: Ciudadana Juez, mi patrocinado trabaja como obrero en el área de la construcción, como ayudante de Albañiles que requieren de sus servicios cuando les sale alguna obra, cobrando por días trabajados. Dichos ingresos, aunque no son muchos, ayudan al mantenimiento de su familia siendo mi patrocinado sostén de hogar, conformado por su esposa y menores hijos. Sus ingresos dependen de los dias trabajados, por lo que la medida de presentación (la cual ha cumplido cabalmente) mengua sus ingresos, toda vez que debe ausentarse del lugar de trabajo al menos medio día, semanales, para cumplir con el régimen de presentación, lo cual va en detrimento de los ingresos que tienen por beneficiarios a sus menores hijos. Es por todo lo antes expuesto, por lo que solicito, como en efecto hago, la revocación de la medida cautelar sustitutiva decretada por este digno Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2006, en lo referente a la presentación ante el Tribunal cada 8 días, o en su defecto sea ampliado el lapso de presentación a cada treinta (30) días.
En relación a la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Abogado de Confianza del ciudadano ADRIAN CELESTINO GUEVARA, este Tribunal observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: ADRIAN CELESTINO GUEVARA , ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento de el acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado en cuanto a la extensión en el lapso de presentaciones Periódica a cada treinta (30) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extensión del lapso de presentaciones de cada ocho (08) dias a cada treinta (30) dias interpuesto por el Defensor de Confianza a favor del ciudadano ADRIAN CELESTINO GUEVARA , el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.-