REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000704
ASUNTO : BP01-P-2007-000704
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana doctora EYRA URBINA PEREZ, Defensora Publica Séptima Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente conforme a la sentencia Nº 635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, a favor de su defendido ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.850.285, nacido en fecha 30-04-1981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Macuare y de Iris Buriel, residenciado en la Cerro de Piedra, Sector Botalon, calle principal Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES TIPIFICADO EN EL ART 31 DE LA Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por EL Tribunal de Control en fecha 20 de Febrero de 2007, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, aunado a ello se observa que dicha medida de coerción personal decretada en contra del referido ciudadano no se encuentra dentro de los supuestos a que hace referencia la sentencia Nº 635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, toda vez que la misma fue acordada conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Texto Adjetivo Penal y no bajo los presupuestos a que hace referencia la sentencia del máximo Tribunal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Séptima Penal, Doctora EYRA URBINA PEREZ y MANTIENE al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BURIEL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el art 31 de la Ley Organica contra el trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOGADO NOHEXIS GARCIA.-