REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000212
ASUNTO : BP01-P-2008-000212
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente , se observa en el folio treinta y ocho (38) Auto de fecha 19 de Febrero de 2008, mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana YSOBER JOSEFINA URQUIOLA DE DUARTE, siendo lo correcto por parte del Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente querella y por error involuntario se ordeno notificar a la parte Querellada por lo que se acuerda decretar la nulidad absoluta del referido auto así como de los actos subsiguientes de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa en el escrito de Querella presentado por la ciudadana ADRIANA VERGINE PAESANO DE ARANGUREN, asistida por los Abogados JOSE LUIS VEGA ROCHE Y EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en contra de la ciudadana YSOBER JOSEFINA URQUIOLA DE DUARTE, por el delito de INJURIA AGRAVADA, no consignan el poder Especial a que se contrae el Art. 415 del Código Orgánico Procesal Penal. El poder para representar al querellante en el proceso se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, por lo cual a este punto deben serle aplicables las disposiciones de los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento civil, el poder deberá ser especial, expresando la persona contra quien se dirija la querella y el hecho punible de que se trata a los fines de emitir pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente Querella previo el cumplimiento de las formalidades prescritas en el Art 401 ejusdem, en consecuencia este Tribunal de Juicio Nro 02 por los razonamientos antes expuestos ACUERDA: Notificar a la Querellante a los fines que subsane dentro del lapso de tres (03) días contados a partir de su notificación y consigne el poder a que se contrae el articulo ya mencionado. Cúmplase lo ordenado.—
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
DRA. AIDA RAMOS.-