REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003159
ASUNTO : BP01-P-2005-003159
Visto el escrito presentado por el acusado HECTOR ALEXIS GUTIERREZ, actuando en su condición de acusado plenamente identificado en la presente causa, en lo relativo a la revocatoria de su abogado defensor Dr. JUAN CARLOS GALINDO, y se le designe un defensor publico de presos, y la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose en lo referente, que se encuentra sometido a un régimen de presentación de Ocho (8), desde el día 07 de Agosto del año 2007, quien ha estado cumpliendo a cabalidad, ya que el lapso acordado es tan breve que no han podido establecerse en un trabajo estable; este Juzgado para decidir observa:
En fecha de 07 de agosto del año 2007, el mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 244 Ejusdem, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal Acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem; consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde el 07 de agosto del año 2007, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, se han mantenidos sometidos a la persecución penal, que se sigue en sus contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentación al acusado HECTOR ALEXIS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.140.024; modificándolo de cada Ocho (8) días a Treinta (30) días. SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le designe un defensor para que lo asista en el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese oficio a la Coordinación de De fensa Publica. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ.-