REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000919
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Visto el oficio N° 114 de fecha 18/04/2008, emanada del Registro civil del Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui y que aparece suscrita por la Abogada Carmen Viloria, en función de Registradora Civil del referido Municipio, mediante el cual dando respuesta a la comunicación 892/2008 emanada de este Despacho, remite Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JHONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, con cédula de identidad N. 16.067.683; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado JHONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el encabezamiento 83 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana DAYANA ELENA BOADA, que en Acta de Suspensión de Juicio Oral y Público de fecha 29/02/2008, la Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa consignando copias fotostáticas simples de Partida de Defunción y cédula de identidad de su representado, por lo que en auto de fecha 12/03/2008, se ordenó oficiar al registro Civil del Municipio Simón Bolívar, requiriendo de esa institución remitiera a este Despacho Copia Certificada de la Partida consignada por la Defensa, constando que el 14/05/2008 se recibe comunicación N° 114 de fecha 18/04/2008, la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Viloria, mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA de la Partida de Defunción del ciudadano JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N. 16.067.683, que aparece inserta en los Libros de ese Registro bajo el N. 131 de fecha 14/02/2008.
Ahora bien, se observa en Acta de Defunción Certificada correspondiente al ciudadano JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N. 16.067.683, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 131; donde dejan constancia del fallecimiento del ciudadano JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N. 16.067.683, hijo de EDILIO JULIAN GONZALEZ TOLEDO y NIDIA JOSEFINA PEREZ y que la causa de la muerte fue originada por: a) Schok Hipovolemico, b) Hemorragia Interna, c) Herida por disparo de arma de fuego, según lo certificó la Dra. Carmen Gurmensinda; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/03/1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.067.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de EDILIO GONZALEZ y NIDIA PEREZ (V), residenciado en la Calle Libertad N° 33, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
El SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.