REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003825
ASUNTO : BP01-P-2005-003825
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N° 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR
DELITO: AMENAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PEREZ MORENO
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ANA KATIUSCA CHACIN
VICTIMA: CARMEN C. BASTARDO AZOCAR
IDENTIFICACION DEL ACUSADO: JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.415.523, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-06-1970, de profesión u oficio Albañil, Soltero, hijo de Heriberto Bastardo y América de Bastardo, domiciliado en Tronconal IV, vereda 71, casa Nº 02 Barcelona estado Anzoátegui.
Celebrada como fuere en fecha 23/04/2008, la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa seguida al acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, por la comisión del delito de AMENZA previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BASTARDO AZOCAR, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 29 de Agosto de 2005, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal de conformidad con el artículo 36 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y ordena remitir las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de juicio contra el imputado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, por la comisión del delito de AMENZA previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BASTARDO AZOCAR, siendo éste hecho en definitiva el delito que se le atribuye al acusado de autos.
Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2005, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal y se fija la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de octubre de 2005. Con posterioridad a la preindicada fecha, se constató múltiples Diferimientos en la celebración del juicio oral y público, pudiéndose celebrar el mismo el día 23 de Abril de 2008.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Fiscal 3° del Ministerio Público, DRA. ROSA PEREZ MORENO, expone:
“Yo, ROSA PEREZ MORENO, actuando en mi condición de Fiscal 3º del Ministerio publico, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 14-12-2006, en contra del acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.572.365, por la presunta comisión del delito de AMENZA previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BASTARDO AZOCAR; expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados a los mismos, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, y se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos, y quien por ultimo solicita copia de la presente acta es todo.” (sic)
Por su parte la defensa pública del acusado DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, expuso:
“Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. (sic)
Acto seguido la Juez del Tribunal Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, procede a imponer al acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, de los hechos en los cuales se fundamento la acusación; tal y como lo establece el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos y garantías que al mismo le son atinentes dándose lectura al articulo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de la posibilidad que le concede la Ley de hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, especialmente la dispuesta en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la suspensión condicional del proceso, así como del procedimiento por admisión de hechos dispuesto en el artículo 376 ejusdem. De seguidas toma la palabra el ciudadano JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR quien expone:
“Admito los hechos a los fines de la suspensión del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que tome el Tribunal”. (sic)
Seguidamente el Tribunal le concede nuevamente la palabra a la DEFENSA PUBLICA DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, quien expone lo siguiente:
“En virtud de lo expuesto por mi representada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal, las cuales están dispuestos a cumplir”. Es todo”. (sic)
Se le concedió le derecho de palabra a la Victima CARMEN CAROLINA BASTARDO AZOCAR quien expuso:
“yo estoy de acuerdo con que se concede el beneficio, no hemos tenido mas problemas y estoy de acuerdo con que se le de la libertad, a mi hermano, es todo” (sic)
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal 3º del Ministerio Público DRA ROSA PEREZ MORENO a los fines de manifestar su opinión con respecto a lo solicitado por el acusado y su defensa, quien expone:
“No tengo objeción alguna, en que le sea acordado a la acusada a Medida Alternativa a la Prosecución del proceso solicitada por la defensa” (sic).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención a lo solicitado por el acusado y su defensa, en especial la admisión espontánea que de los hechos hizo el acusado, a los fines de ser beneficiado con la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, alternativa que supone una renuncia a su derecho a tener un juicio, no existiendo por tanto hechos controvertidos, que justifiquen el juicio oral y público, este Tribunal observa:
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En el caso sub examine, el delito por el cual se presentó acusación es el de AMENAZA, el cual contempla una pena de prisión de con prisión de seis (6) a quince (15) meses, evidenciándose un delito cuya penalidad permite la concesión de la medida establecida en el citado artículo de la Ley Adjetiva Penal.
Así pues este Tribunal Cuarto de Juicio en virtud de la admisión de los hechos, que hiciere el acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, aceptando formalmente su responsabilidad, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y demuestre buena conducta predelictual, por lo que considera que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos de ley que hacen procedente tal solicitud, oída la opinión fiscal, y en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, y 104 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de UN AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: 1) Presentación ante este tribunal cada sesenta (60) días. 2) Prohibición de proferir amenazas directas o indirectas a la Victima CARMEN BASTARDO AZOCAR 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS LEONARDO BASTARDO AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.415.523, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-06-1970, de profesión u oficio Albañil, Soltero, hijo de Heriberto Bastardo y América de Bastardo, domiciliado en Tronconal IV, vereda 71, casa Nº 02 Barcelona estado Anzoátegui, por la comisión del delito de AMENZA previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana CARMEN BASTARDO AZOCAR, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de UN AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes 1.- Presentaciones cada SESENTA (60) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, habitación donde se encuentre la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CHIQUE, así como a su grupo familiar; 3.- Permanecer en su residencia actual, y en caso de cambiarla participarlo al Tribunal. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA F. ROCHA.-