REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001079
ASUNTO : BP01-S-2002-001079
Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Suplente, del imputado RONALD ENRIQUE CORDERO, en la presente causa, mediante el cual solicita se acuerde a favor de su representado autorización para ausentarse del estado Anzoátegui y le sea extendido el lapso de presentaciones de quince (15) días a treinta (30) días, alegando que por razones económicas los familiares de su representado se residenciaron en la ciudad d e Caracas y le ofrecen laborar en dicha ciudad y que de esta forma pueda desarrollarse laboralmente mientras enfrenta el presente proceso.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública, del imputado RONALD ENRIQUE CORDERO, observa:
En fecha 17 de Junio de 2002, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
“…Vencido como se encuentra el lapso para interponer la respectiva acusación, de conformidad en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del imputado RONALD ENRIQUE CORDERO, en decisión de fecha 13 de Mayo del presente año; y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en el Sexto Aparte del artículo 250 Ejusdem, que consisten en: 1) Presentación ante este Tribunal cada Quince ( 15 ) días. 2) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta o consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo abstenerse de portar armas de fuego y 4) Prohibición de tener contacto con la víctima. Y así se decide.-…” (sic).
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que el acusado: RONALD ENRIQUE CORDERO, durante la permanencia del proceso en este Despacho, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, asimismo toma en consideración este Tribunal el tiempo durante el cual ha permanecido sujeto el acusado al proceso, el cual data del año 2002, motivo por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, autorizando al ciudadano RONALD ENRIQUE CORDERO, para residir en la ciudad de Caracas, extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días hasta cada Treinta (30) días, quedando así modificada la Medida cautelar decretada a su favor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado RONALD ENRIQUE CORDERO a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RONALD EDUARDO MANTILLA., en consecuencia se AUTORIZA al acusado RONALD ENRIQUE CORDERO, para residir en la ciudad de Caracas, extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días, hasta cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando así modificada la Medida cautelar decretada a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.-