REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000131
ASUNTO : BP01-P-2002-000131
Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución del penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad número 17.733.042, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a su representado el Beneficio de Confinamiento, ya que el mismo cumplió en fecha 01-05-2.008 las tres cuartas partes de la pena impuesta; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 12-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, correspondiente a Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 Ejusdem; estableciéndose que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10-10-2.009. Asimismo, se determinó que en fecha 21-05-2.008, el penado antes identificado cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta, por lo que optará a partir de ese momento a la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento; en consecuencia, se Niega por Improcedente el pedimento de la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda en Fase de Ejecución del penado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad número 17.733.042; en consecuencia, se Niega otorgar a su representado el Beneficio de Confinamiento, ya que hasta la fecha no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ