REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005073
ASUNTO : BP01-P-2006-005073
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.360.575, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas RICARDO REINA ANDUVE y EDUARDO ENRIQUE LEE FUENTES; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
La penada LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, fue detenida en fecha 19-06-2.006, siendo puesto en libertad en fecha 09-12-2.006, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privada de libertad por un lapso de tiempo igual a CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 25-10-2.012.
Ahora bien, como quiera que la ciudadana LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.360.575, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas RICARDO REINA ANDUVE y EDUARDO ENRIQUE LEE FUENTES. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese a la ciudadana LUZMARY DEL VALLE PERDOMO, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ