REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000730
ASUNTO : BP01-P-2002-000730
Visto el contenido del oficio número 0344, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado CRUZ RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.383.016, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Conforme al auto de ejecución de la sentencia definitiva condenatoria y cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, dictado por ésta Instancia Judicial en fecha 27-04-2.007, se desprende que el mismo opta por el Beneficio de Régimen Abierto; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud que el penado presenta baja autocrítica, indicadores de conflictos sexuales, impulsividad, inestabilidad emocional y dificultad para postergar las gratificaciones.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al cual opta el penado CRUZ RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.383.016. Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Jueves 22-05-2.008, a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Privada Dra. LISBETH FIGUERA. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ