REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002126
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado FRANK GILBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.202, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO RAMON RENGEL DUARTE; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 02-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado FRANK GILBERTO GOMEZ, estableciéndose que le falta por cumplir la pena de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de Presidio, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18-09-2.009. Asimismo, se evidencia que cumplirá la totalidad de la condena en fecha 18-09-2.009; De la misma manera, se desprende del referido auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta, que el mencionado penado cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta; igualmente, cursa en autos la Constancia de Buena Conducta correspondiente al referido penado emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, considera éste Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado FRANK GILBERTO GOMEZ, en CONFINAMIENTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, se decreta la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, a favor del penado FRANK GILBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.202, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO RAMON RENGEL DUARTE, en la siguiente dirección: San Casimiro, Sector Loro Arriba, frente al Modulo Policial, Estado Aragua, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 18-09-2.009 ante la Prefectura de ese Municipio, Estado Aragua, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Líbrese oficio al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Impóngase al penado el día Martes 20-05-2.008, a las 10:00am, previo traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; oportunidad en que se hará efectiva la libertad, mediante boleta de excarcelación. Notifíquese a la Defensa de Confianza y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 01.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ