REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002151
ASUNTO : BP01-P-2000-002151
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado HUGO RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.813, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YSMERIT MARGARITA GALINDO CANAVIRE; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:
En fecha 16-08-2.001, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-12-2.000, por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 01, mediante la cual condenó al ciudadano HUGO RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.813, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YSMERIT MARGARITA GALINDO CANAVIRE, evidenciándose que fue aprehendido en fecha 10-10-2000, siendo puesto en libertad en fecha 25-01-2.005, mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS. Ahora bien, en fecha 23-02-2.005, éste Juzgado de Ejecución revocó el citado Beneficio al mencionado penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, siendo aprehendido nuevamente en fecha 08-05-2.008, habiendo transcurrido hasta el día de hoy (20-05-2.008), DOCE (12) DIAS, computados a la detención inicial, totalizan un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se establece que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01-04-2.012.
En virtud que el penado HUGO RAMON RONDON, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 01-04-2.010.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JOSE LUIS BELISARIO, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado HUGO RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.813, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YSMERIT MARGARITA GALINDO CANAVIRE, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado HUGO RAMON RONDON, hasta la sede de éste Juzgado, para el día Miércoles 28-05-2.008, a las 10.00am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ