REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014812
ASUNTO : BP01-P-2004-000951
Visto el contenido del oficio número UTASP-0353-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado BURIEL PEREIRA TONY CARLOS, titular de la cédula de identidad número 13.164.001; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 13-04-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado BURIEL PEREIRA TONY CARLOS, previa Redención de la Condena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 216 Ejusdem; estableciéndose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-09-2.011; asimismo, se desprenden del citado auto de reformulación de cómputo de la pena impuesta, que el penado antes identificado cumplió un tercio de la condena, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social correspondiente al penado BURIEL PEREIRA TONY CARLOS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite un PRONOSTICO FAVORABLE, en virtud que el mencionado penado ha mostrado una conducta in-tramuro ajustado a las normas, buena capacidad de autocrítica, desarrollo de valores y apoyo familiar; en consecuencia, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 y 61, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga al penado BURIEL PEREIRA TONY CARLOS, anteriormente identificado, el Beneficio de Régimen Abierto, quien previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona, se comprometerá mediante acta de imposición de la presente resolución a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y cumplir con las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 7 y 61, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado BURIEL PEREIRA TONY CARLOS, titular de la cédula de identidad número 13.164.001, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima DAYANA DE LOS ANGELES CAIGUA; debiéndose imponer al mencionado penado, previo traslado desde el Internado Judicial de Barcelona, para el día Jueves 22-05-2.008, a las 11:00am, del contenido de la presente resolución y a su vez se comprometa a acudir y pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado. Remítanse oficio al citado Centro de Tratamiento Comunitario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUTIN LOPEZ