REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001900
ASUNTO : BP01-P-2005-001900
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 17-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 26 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos DENNYS MARCK MORENO, ANTONIO ARVELO MILLAN y DANIEL CELESTINO GUAITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.514.532, 16.490.866 y 13.858.411, respectivamente, para el primero de los nombrados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, para el segundo de los nombrados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionados en la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y para el ciudadano DANIEL CELESTINO GUAITA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionados en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84, ambos de la citada Ley Penal Sustantiva; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio Itinerante conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio itinerante Nro. 26 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos DENNYS MARCK MORENO, ANTONIO ARVELO MILLAN y DANIEL CELESTINO GUAITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.514.532, 16.490.866 y 13.858.411, respectivamente, para el primero de los nombrados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, para el segundo de los nombrados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionados en la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y para el ciudadano DANIEL CELESTINO GUAITA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionados en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84, ambos de la citada Ley Penal Sustantiva. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a los penados ANTONIO ARVELO MILLAN y DANIEL CELESTINO GUAITA, así como a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Impóngase al penado DENNYS MARCK MORENO, de la presente resolución para el día Miércoles 28-05-08, oportunidad en que se encuentra fijado el acto de imposición de la ejecución de la sentencia condenatoria y cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ