REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000416
ASUNTO : BP01-P-2006-000416
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.124, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la victima JOSE GREGORIO PEREZ URICARO y La Colectividad, respectivamente; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio Itinerante conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.848.124, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de la victima JOSE GREGORIO PEREZ URICARO y La Colectividad, respectivamente. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ