REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008084
ASUNTO : BP01-P-2003-000623
Recibido en ésta misma fecha, oficio número 9700-032, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual remiten Experticia Lofoscópica número 599, suscrita por la funcionaria Jacqueline López, correspondiente a las impresiones dactilares tomadas al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195, las cuales fueron comparadas con las impresiones dactilares impregnadas en el acta de declaración de imputado inserta al expediente; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 10-06-2.004, ésta Instancia Judicial ejecutó sentencia dictada por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, Indocumentado, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ARLETTY CAROLINA BRACHO REYES; estableciéndose como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena el 25-01-2.009.
Asimismo, en fecha 23-11-2.005, éste Órgano Jurisdiccional, otorgó al mencionado penado el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja; igualmente, se evidencia que en fecha 05-03-2.007, se revocó la citada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, librándose la respectiva orden de captura; siendo aprehendido en fecha 13-05-2.008, el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195, quien al momento de ser impuesto de la respectiva resolución, éste manifestó que no es la persona que estuvo detenida en éste caso, que fue su hermano ABRAHAN RAFAEL BARRIOS LEON, quien puede ser ubicado en la Calle 05 de Julio, Monte Cristo, Casa Nro. 38-01, Puerto La Cruz, solicitando se realicen las experticias de rigor para obtener su libertad; visto lo expuesto por el detenido, se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, realizar correspondiente experticia Lofoscópica; obteniéndose las siguientes conclusiones: Las impresiones dactilares tomadas al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, con las impresiones dactilares que se encuentran a los folios 12, 16, 23 y 58 de la primera pieza del expediente, resultaron No Coincidir en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que han determinado que las impresiones dactilares presentes en dichos recaudos no fueron producidas por el mencionado ciudadano; en consecuencia, en base a las conclusiones emitidas por el referido Órgano de Investigación Penal, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195; debiéndose remitir oficio a la Zona Policial Nro 02 de la Policía del estado Anzoátegui participando lo conducente, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda remitir oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que excluyan del sistema de Información Policial como persona solicitada al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195; e incluya en S.I.P.O.L., como persona solicitada al penado ABRAHAN RAFAEL BARRIOS LEON, Indocumentado, quien puede ser ubicado en la Calle 05 de Julio, Monte Cristo, Casa Nro. 38-01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; remitiéndose los respectivos oficios a los Organismos de Seguridad del Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195; debiéndose remitir oficio a la Zona Policial Nro 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Remítase oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que excluyan del sistema de Información Policial como persona solicitada al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, titular de la cédula de identidad número 18.510.195. TERCERO: Remítase oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que incluyan en el Sistema de Información Policial como persona solicitada al penado ABRAHAN RAFAEL BARRIOS LEON, Indocumentado, quien puede ser ubicado en la Calle 05 de Julio, Monte Cristo, Casa Nro. 38-01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; remitiéndose los respectivos oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO