REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004688
ASUNTO : BP01-P-2005-004688
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.971.353, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de la victima EDWIN ASTRO MARTINEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 07-05-2.008, se llevó a cabo el acto de imposición del penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, de la decisión de fecha 05-05-2.008, mediante la cual ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 07-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 29 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima EDWIN ASTRO MARTINEZ, manifestando el mencionado penado su voluntad de ser trasladado al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, ante la imposibilidad de ingresarlo al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona por tener problemas con el resto de la población penal, quedando ésta circunstancia corroborada mediante oficio suscrito por el Director de dicho Centro Carcelario; por lo que se acordó en esa misma fecha el cambio de lugar de reclusión hasta el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Exhortar al Juzgado de Ejecución ese Circuito Judicial Penal, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.971.353, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima EDWIN ASTRO MARTINEZ. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria; así como del Auto de Ejecución de Sentencia y del Cómputo de Pena practicado en fecha 05-05-2.008 por éste Juzgado de Ejecución, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ