REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004882
ASUNTO : BP01-P-2005-004882
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 20-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 19 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO y JUNIOR JOSE ARREAZA MAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.105.639 y 17.360.787, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima MOISES DE JESUS HERNANDEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO y JUNIOR JOSE ARREAZA MAIGUA, fueron detenidos en fecha 13-11-2.005, permaneciendo privados de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy (09-05-2.008) por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13-11-2.008.
Ahora bien, como quiera que los penados ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO y JUNIOR JOSE ARREAZA MAIGUA, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados, quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado; Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al Director del referido Centro Carcelario; así como a la citada Unidad Técnica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 20-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 19 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO y JUNIOR JOSE ARREAZA MAIGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.105.639 y 17.360.787, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima MOISES DE JESUS HERNANDEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados ROSMEL ALFONSO MARCANO BUCARITO y JUNIOR JOSE ARREAZA MAIGUA, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al Director del referido Centro Carcelario; así como a la citada Unidad Técnica. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese a los mencionados penados para el día MIERCOLES 14-05-2.008, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ