REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005413
ASUNTO : BP01-P-2006-005413
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416, 424, 416, numeral 1 y 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JESUS RAMON CHAGUAN MEJIAS, MARIO ANTONIO GUTIERREZ y EL ORDEN PUBLICO. Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JUAN CARLOS CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416, 424, 416, numeral 1 y 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JESUS RAMON CHAGUAN MEJIAS, MARIO ANTONIO GUTIERREZ y EL ORDEN PUBLICO. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ