REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001840
ASUNTO : BP01-P-2006-001840
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/04/2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 26 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano : RICHARD JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.445, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rigoberto Herrera y Olga Josefina Hernández, residenciado en la Calle Principal Casa Nº 54, sector B, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano RICHARD JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.445, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rigoberto Herrera y Olga Josefina Hernández, residenciado en la Calle Principal Casa Nº 54, sector B, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como al ciudadano RICHARD JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.