REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000080
ASUNTO : BP01-P-1999-000080
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de Marzo de 1999, fue dictada sentencia condenatoria contra los ciudadanos: JOGERSON LUIS RODRIGUEZ y LEOBALDO CELESTINO CHAURAN RODRIGUEZ, quienes fueren condenados por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA, y una vez ejecutada la misma se ordenó su reclusión en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, con el objeto de que no se haga ilusoria la condena que le fuera impuesta en su oportunidad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 28 de Agosto de 2000, este Tribunal, ejecutó la pena impuesta a los penados: JOGERSON LUIS RODRIGUEZ y LEOBALDO CELESTINO CHAURAN RODRIGUEZ, quienes fueren sentenciados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, como autores responsables de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, citándose los mismos a partir de esa fecha para su debida imposición sin haber comparecido a la presente fecha.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 10 de Noviembre de 1999, los citados penados fueron puestos en libertad por Suspensión Condicional de la Pena, entre otras condiciones presentarse por ante el Tribunal, el primer lunes de cada mes hasta su cumplimiento de pena y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), acordándose por este despacho en fecha 04/09/2006, la citación de los penados, para imponerlos de su situación jurídica lo cual fue ratificado en fechas 10/10/2006, 20/11/2006, 16/04/2007 y 09/10/2007, respectivamente, comprobándose de igual forma a través del Sistema Juris 2.000, que los penados de marras no han cumplido con las presentaciones a que fueren sometidos.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por los penados JOGERSON LUIS RODRIGUEZ y LEOBALDO CELESTINO CHAURAN RODRIGUEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fueron impuestos de la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaban obligados por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fueren debidamente impuestos, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es librar ORDEN DE CAPTURA a los penados JOGERSON LUIS RODRIGUEZ y LEOBALDO CELESTINO CHAURAN RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a los penados YOGERSON LUIS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.299.735, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 28-02-1974, de 25 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio minero, domiciliado en la Vereda 10, Casa Nº 08, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y LEOBALDO CELESTINO CHAURAN RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.165.158, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 20-07-1972, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 03, Casa S/Nº, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boletas de Encarcelación y órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.-